Asunto: VP21-L-2011-222
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.712.903, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de octubre de 2007, bajo el No, 69, Tomo 216-A, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, representada judicialmente por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 22 de marzo de 2011, ordenando la comparecencia de la parte accionada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día 03 de febrero de 2012, siendo remitido a este órgano jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato del artículo 159 ejusdem.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ESCRITO DE LA DEMANDA
1.- Que en fecha 16 de junio de 1997 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), desempeñando el cargo de “analista de gestión de gente”, cuyas funciones eran de carácter administrativo, en un horario de trabajo de lunes a viernes, con sábados y domingos de descansos, desde las siete horas y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.) hasta las doce horas meridiano (12:00 m.) y desde la una hora de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), devengando como último salario básico de la suma de ciento treinta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.133,68) diarios; un salario normal de la suma de ciento cincuenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.159,95) diarios y un salario integral, de la suma de doscientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.248,80) diarios, hasta el día 20 de mayo de 2010, cuando renunció voluntariamente a sus labores habituales de trabajo, acumulando un tiempo de servicios de doce (12) años, once (11) meses y cuatro (04) días.
2.- Reclama a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), la suma de ciento dieciocho mil quinientos siete bolívares con diez céntimos (Bs.118.507,10) por los conceptos laborales de prestación de antigüedad legal y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como los intereses moratorios, indexación monetaria y las costas y costos del proceso.
ASPECTOS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.- Invocó la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, argumentando en su descargo, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia se encuentra investigando la presunta comisión del delito de peculado doloso donde aparece como víctima, donde existen fundados elementos para imputar a personas vinculadas que prestan o que prestaron sus servicios personales en el Departamento de Gestión de Gente, entre las cuales se encontraba su oponente.
2.- Admite la relación de trabajo con la ciudadana NAYBELYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, la fecha de inicio y culminación, el cargo y las funciones desempeñadas, el sistema y horario de trabajo, la forma de terminación de los servicios y el hecho de ser acreedora de las indemnizaciones y/o beneficios derivados del contrato colectivo del trabajo.
3.- Negó, rechazó y contradijo los últimos salarios básicos y normales reclamados por la ciudadana NAYBELYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, en su escrito de la demanda, argumentando en su descargo, que los mismos ascienden a la suma de ciento once bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.111,86) diarios, como salario básico y como salario normal, la suma de ciento treinta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.133,68) diarios.
4.- Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los conceptos o acreencias laborales, consecuencialmente, las sumas de dinero reclamadas por la ciudadana NAYBELYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en su escrito de la demanda, invocando en su descargo, que no fueron calculadas conforme al alcance contenido en las diferentes convenciones colectivas de trabajo que rigieron durante toda la relación de trabajo.
5.- Que le corresponden a la ciudadana NAYBELYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, por efecto de la terminación de la relación de trabajo, las siguientes cantidades de dinero: la suma de catorce mil setecientos noventa y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.14.796,91) por concepto de prestación de antigüedad legal; la suma de ochocientos ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.808,38) por concepto de intereses a la prestación de antigüedad legal; la suma de tres mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs.3.665,22) por concepto de prestación de antigüedad adicional; la suma de tres mil seiscientos setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.3.676,20), a razón de veintisiete punto cincuenta (27.50) días por concepto de vacaciones fraccionadas del ultimo período; la suma de once mil quinientos cuarenta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.11.546,33) por concepto de bono vacacional fraccionado del último período periodo calculado sobre la base de la suma de ciento cincuenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.157,45), y la suma de tres mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.3.848,39) por concepto de diferencia de utilidades del ultimo período.
6.- Que los conceptos laborales discriminados en el punto anterior, ascienden a la suma de cuarenta y cinco mil quinientos siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.45.507,52) a la cual debe deducírsele la suma de dieciséis mil trescientos treinta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs.16.333,70) por concepto de aportes al Instituto Nacional de Capacitación Educativa, al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, a la Caja de Ahorros, Préstamos de diferentes índole, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, entre otros, quedando una acrecencia a su favor de la suma de veintinueve mil ciento setenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.29.173,82).
PUNTO PREVIO
Antes de proceder al análisis del derecho material controvertido, este órgano jurisdiccional, debe emitir una opinión acerca del punto opuesto por el profesional del derecho LUÍS TRUJILLO GUERRA, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), en sus escritos de prueba y contestación a la demanda, ratificada en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio de este asunto, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, y al efecto se observa lo siguiente:
Dentro de las defensas y/o excepciones que obstan la sentencia definitiva, encontramos “la prejudicialidad”, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, la cual se encuentra contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, podemos definir la acción prejudicial como toda cuestión jurídica cuya resolución constituye un presupuesto necesario para la decisión de una controversia principalmente sometida a juicio.
En ese sentido, HUGO ALSINA, ha señalado que para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella. (Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo III. Buenos Aires. Segunda Edición. Pág. 159).
Además, agrega este autor, que existe cuestión prejudicial cuando debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia. (Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo III. Buenos Aires. Segunda Edición. Pág. 155).
Con relación a la prejudicialidad, FERNANDO VILLASMIL B, citando al insigne, célebre y prestigioso maestro ARMINIO BORJAS, ha afirmado que en la legislación patria, aunque toda cuestión prejudicial es previa, no todas las cuestiones previas son prejudiciales. Lo que caracteriza a éstas (a las cuestiones prejudiciales) es que no son como aquellas (las cuestiones previas), meros incidentes en una litis; sino que siendo por lo común la materia principal de un juicio y tener carácter y existencia propia hasta el punto de poder ser promovidas independientemente de un proceso separado se encuentran tan íntimamente ligadas a la cuestión de fondo de otro juicio pendiente y son de tal modo inseparables de dicha cuestión, que exigen una decisión previa, porque de ella depende o a ella debe estar subordinada la decisión del proceso en curso. (Los Principios Fundamentales y Las Cuestiones Previas en el Nuevo Código de Procedimiento Civil. Editorial Paredes. Caracas 1987, Pág. 83).
Igualmente, dentro de la doctrina nacional, el procesalista ALBERTO JOSÉ LA ROCHE, ha definido la prejudicialidad como una conducta jurídica de un proceso con elementos identificatorios plenos ante otro tribunal y lo decidido en éste incidirá en lo que ha de resolverse en el otro; tipifica un juzgamiento en potencia, cuyas consecuencias incidirán en el otro proceso; son puntos imprejuzgados, por lo que,
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01713, expediente No. 16213, de fecha 07 de agosto de 2001, caso: REFORMAN, CA, contra FONDO NACIONAL PARA LAS EDIFICIONES PENITENCIARIAS (FONEP), estableció que una cuestión es prejudicial a un proceso, cuando su resolución constituye un presupuesto necesario de la controversia sometida a juicio. La cuestión prejudicial se corresponde entonces, con una relación jurídica substancial independiente y distinta de la que motiva el juicio, cuya resolución constituye materia de la sentencia de fondo.
De la misma forma, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01106, expediente No. 14648, de fecha 16 de mayo de 2000, caso: R. D. MARTÍNEZ contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ratificando su criterio sustentado en sentencia No. 456, de fecha 13 de mayo de 1999, caso: CITICORP INTERNACIONAL TRADE INDEMNITY Y OTRAS, en concordancia con el fallo proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 323, expediente alfanumérico AA60-S-2003-045, de fecha 14 de mayo de 2003, caso: DEFENSOR DEL PUEBLO contra las sociedades mercantiles CMT TELEVISIÓN SA, Y OTRAS, se establecieron los requisitos o elementos necesarios para la demostración de la prejudicialidad; a saber: a.- la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b.- que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquél ante el cual se ventilará dicha pretensión y; c.- que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella.
Ahora bien, de los medios de pruebas promovidos y evacuados en el proceso por las partes en conflicto, no se desprende ningún elemento, conjetura o indicio de que la ciudadana NAYBELYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, hubiese sido imputada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público como autora o partícipe de la presunta comisión del hecho punible relativo al peculado doloso previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupción, razón por la cual, no se conjugaron los tres (03) elementos necesarios para declarar la procedencia de la prejudicialidad invocada por la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC).
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expresadas, se declara la improcedencia de la existencia de una prejudicialidad que debe ser resuelta como presupuesto necesario al acto jurisdiccional que habrá de ser emitido en este asunto. Así se decide.
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Habiéndose admitido la relación de trabajo entre la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO y la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), la fecha de inicio y culminación, el cargo y las funciones desempeñadas, el sistema y horario de trabajo, la forma de terminación de los servicios y el hecho de ser acreedora de las indemnizaciones y/o beneficios derivados del contrato colectivo del trabajo, quedan por dilucidar los siguientes hechos:
Determinar los diferentes salarios básicos, normales e integrales devengados por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), y si le corresponde o no las sumas de dinero reclamadas en su escrito de la demanda.
DEL DERECHO MATERIAL CONTROVERTIDO
El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados. Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, equitativa y expedita.
En materia de derecho social el legislador patrio, a lo largo del desarrollo de la justicia laboral, y a los fines de mitigar la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, ha sancionado un conjunto de normas contentivas de principios e instituciones que permiten un trato igualitario de las partes en el proceso y; dentro de las cuales encontramos, la presunción de laboralidad, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.
Los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2000, caso: JESÚS E. HENRÍQUEZ ESTRADA contra ADMINISTRADORA YURUARY, CA, en concordancia con la sentencia No. 419, expediente 03-816, de fecha 11 de mayo de 2004, caso: JUAN CABRAL DA SILVA contra DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, CA; entre otras que en esta oportunidad se reiteran, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará dé acuerdo con la forma en la que el trabajador demandante configure los hechos de su pretensión y el accionado dé contestación a la demanda, desprendiéndose lo siguiente:
1.- El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2.- El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación de la demanda haya negado la prestación de un servicio personal, gozando siempre de la presunción de su existencia, cualquiera que sea su posición en la relación procesal.
3.- Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador, pues es él quién tiene todas las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Así mismo, tiene el demandado, la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4.- Se tendrán como admitidos todos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5.- Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo de su rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Sobre tales criterios, en innumerables fallos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha insistido que es importante que éstos deban ser aplicados al proceso judicial del trabajo cuando los derechos laborales mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral sustantivo se trata, porque es el patrono quién tiene que demostrar la liberación del pago efectuado a favor del trabajador, o si fuere el caso de un juicio de estabilidad, las causas que motivaron el despido.
De la misma forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, también ha ampliado el criterio antes enunciado, afirmando que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se les hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así las cosas, habiéndose admitido la prestación del servicio en este asunto, le corresponde a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), demostrar los diferentes salarios básicos, normales e integrales devengados por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO y todos aquellos hechos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar sus pretensiones, tal como lo disponen los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Como efecto del principio de libertad probatoria, contemplado en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.
DE LA PARTE ACTORA
1.- Promovió original de “constancia de trabajo”, marcada con la letra “A”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la derogada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, devengó como último salario de la suma de tres trescientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.3.355,54) mensuales, equivalentes a la suma de ciento once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.111,85). Así se decide.
2.- Promovió original de “recibos de pago”, correspondiente a los años 1998 al 2010 marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago de los diferentes salarios básicos a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, desde el día 01 de noviembre de 1998 hasta el día 20 de mayo de 2010, constatándose adicionalmente, el pago de vacaciones, a razón de cuarenta y cinco (45) días y el bono vacacional conforme al alcance contenido en el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según los años de servicio. Así se decide.
3.- Promovió original de “recibos de pago de bono y/o bonificaciones”, marcado “Ñ”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago de la bonificación de fin de año a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante los ejercicios económicos de los años 1999, 2000, 2002, 2003, siendo de cien (100) días para el cumplido en el año 2000. Así se decide.
4.- Promovió original de “recibos de pago de prestación de antigüedad legal y adicional”, marcados con la letra “O”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el hecho de habérsele pagado a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO las sumas de dinero allí indicada por concepto de prestación de antigüedad adicional durante los meses de mayo del 2000, julio del 2000, julio del 2001, junio del 2002 y junio del 2006. Así se decide.
5.- Promovió original de “recibos de pago de bonificaciones y/o utilidades”, marcados con la letra “P”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago realizado a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO por concepto de bonificación de fin de año a razón de cien (100) días para el ejercicio económico del año 2001, así como el pago de otros ajustes y adelantos por este mismo concepto en los ejercicios económicos de los años 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2005 y 2006. Así se decide.
6.- Promovió original de “registro de demanda, marcados con la letra “Q”.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa que a pesar de su reconocimiento por la representación judicial de la Corporación Eléctrica, en la audiencia de juicio de este asunto, es desechada del proceso, por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución de los hechos controvertidos. Así se decide.
7.- Promovió la prueba informativa dirigida a la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), a los fines de que informara sobre hechos litigiosos del presente proceso.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su falta de evacuación en el proceso. Así se decide.
DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas del proceso.
Esta invocación tiene vinculación con los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba, según los cuales, todo cuanto se afirme, se aprehenda, se exhiba, y en general todas aquellas pruebas aportadas en la causa, pertenecen al proceso y no a las partes, por lo que las mismas serán utilizadas para demostrar las pretensiones y excepciones, sin importar la persona de su promovente. Sin embargo, esta instancia judicial considera que tal invocación no constituye ningún medio de prueba, acogiendo de esta manera la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1161, de fecha 04 de julio de 2006, expediente 06-158. Caso: WILLIAM SOSA contra la sociedad mercantil METALMECÁNICA CONSOLIDADA (METALCON) y OTROS. Así se decide.
2.- Promovió copia fotostática de “renuncia” marcada con el No. 1.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa que pesar de su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, en la audiencia de juicio de este asunto, es desechada por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución del proceso. Así se decide.
3.- Promovió original de “recibo de préstamo” marcado con el No. 2.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago que le fue realizado el día 26 de junio de 2006 por concepto de préstamo para la adquisición de un vehículo. Así se decide.
4.- Promovió original de “memorando” marcado con el No. 3.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el hecho de habérsele aprobado el préstamo al cual se hace referencia en el cardinal anterior. Así se decide.
5.- Promovió copias fotostáticas de “documento de compra-venta” marcados 4 al 9.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa que pesar de su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, es desechada por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución de los hechos controvertidos. Así se decide.
6.- Promovió original de “solicitud de préstamo” marcado 10.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose la solicitud que realizó para la adquisición del préstamo antes reseñados Así se decide.
7.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 11 al 16.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
8.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 17 al 25. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de dos mil doscientos bolívares (Bs.2.200,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
9.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 26 al 32.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
10.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 33 al 39.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de tres mil cien bolívares (Bs.3.100,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
11.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 40 al 46. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
12.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 47 al 53. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de un mil novecientos bolívares (Bs.1.900,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
13.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 54 al 60. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de un mil trescientos setenta bolívares (Bs.1.370,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
14.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 61 al 68. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica le adelantó la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
15.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 69 al 77. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica, le adelantó la suma de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
16.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 78 al 80. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, sin embargo, al no desprende que efectivamente se le hubiese realizado el pago de la suma de un mil treinta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.036,32) a cuenta de sus prestaciones sociales, se desecha del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para su resolución. Así se decide.
17.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 81 al 83. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica, le adelantó la suma de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
18.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 84 al 88. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica, le adelantó la suma de un mil ciento cincuenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.150,84) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
19.- Promovió originales de “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 89 al 94. Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica, le adelantó la suma de un mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.493,45) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
20.- Promovió “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 95 al 104.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, sin embargo, al no desprende que efectivamente se le hubiese realizado el pago de la suma de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales, se desecha del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para su resolución. Así se decide.
21.- Promovió “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 105 al 108.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa que a pesar de su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, son desechados del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución de los hechos controvertidos, pues están referidos a un préstamo personal para la adquisición de un microcomputador, siendo pagado de su salario, según consta de los recibos de pago del expediente. Así se decide.
22.- Promovió “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 109 al 112.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose entre los hechos mas relevantes, que la Corporación Eléctrica, le adelantó la suma de trescientos bolívares (Bs.300,oo) a cuenta de sus prestaciones sociales. Así se decide.
23.- Promovió “orden de inicio de investigación No.24-F71047-10”, marcado 113.
Con respecto a esta documental, la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, la impugnó en la audiencia de juicio de este asunto, por haber sido promovida en copia fotostática simple, y en tal sentido, al no haberse demostrado su certeza mediante la presentación de su original u otro medio de prueba que compruebe su existencia, es evidente, que debe ser desechada del proceso por no tener la convicción o certeza suficiente capaz de sostener su pretensión, careciendo en consecuencia, de valor probatorio alguno. Así se decide.
24.- Promovió “anticipos de prestaciones sociales”, marcados 114 al 117.
Con relación a estos medios de prueba, este juzgador observa que a pesar de su reconocimiento por la representación judicial de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO en la audiencia de juicio de este asunto, son desechados del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución de los hechos controvertidos, pues están referidos a un préstamo personal para la adquisición de un microcomputador, siendo pagado de su salario, según consta de los recibos de pago del expediente. Así se decide.
25.- Promovió prueba informativa a la entidad bancaria MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informara sobre hechos litigiosos del presente proceso.
Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su evacuación en el proceso mediante comunicación de fecha 09 de mayo de 2012, razón por la cual, se le concede valor probatorio conforme al alcance contenido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la cuenta corriente figura en sus registros a nombre de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, la cual fue aperturada el día 04 de octubre de 2002 y cancelada el día 28 de diciembre de 2010, donde se abonaban los pagos de nóminas desde el año 2002 hasta el año 2010, informándose al mismo tiempo, que los movimientos bancarios de esa cuenta nómina desde el año 1997 hasta el año 2002 fueron destruidos por aplicación analógica del artículo 44 del Código de Comercio. Así se decide.
26.- Promovió prueba de inspección judicial a la sede administrativa de la Corporación Eléctrica, a los fines de que deje constancia sobre hechos litigiosos del presente proceso.
Con relación a este medio de prueba, se deja expresa constancia de haber sido evacuada el día 27 de marzo de 2012, donde se dejó constancia que dentro del Sistema Informático de Administración de Personal (SAP), se encuentran registrados y asentados los diferentes salarios básicos devengados por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante la prestación de sus servicios para la Corporación Eléctrica, así como, también el estado de cuenta sobre sus prestaciones sociales de antigüedad depositados en la contabilidad de la Corporación y los intereses sobre la sobre la prestación de antigüedad, los diferentes pagos de vacaciones y bono vacacional, incluidos sus retroactivos y los diferentes pagos de utilidades, incluidos sus retroactivos generados durante la prestación de sus servicios personales; el último recibo de pago correspondiente a los periodos comprendidos desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 15 de mayo de 2010, y desde el día 16 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010 y por último un formato de liquidación de pago de indemnizaciones y prestaciones sociales con ocasión a la culminación de la relación de trabajo. Así se decide.
CONCLUSIONES
Trabada la controversia en los términos reseñados en el cuerpo de este fallo, procedamos entonces a desarrollar sus límites de la siguiente manera:
En primer lugar, se debe determinar los diferentes salarios básicos normales e integrales devengados por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), y; al efecto se observa lo siguiente:
Con relación al salario básico devengado por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante la prestación de sus servicios personales para la Corporación Eléctrica, este juzgador con miras a los medios de pruebas evacuados en el proceso, específicamente, de los recibos de pago” y de la prueba de “inspección judicial”, se evidencia con meridiana claridad, fueron los siguientes:
1.- desde el día 16 de junio de 1997 hasta el día 09 de septiembre de 2002, la suma de doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.275,62) mensuales, equivalentes a la suma de nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.9,18) diarios.
2.- desde el día 10 de septiembre de 2002 hasta el día 09 de mayo de 2003, la suma de trescientos treinta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.330,74) mensuales, equivalentes a la suma de once bolívares con dos céntimos (Bs.11,02) diarios.
3.- desde el día 10 de mayo de 2003 hasta el día 31 de enero de 2004, la suma de trescientos ochenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.380,35) mensuales, equivalentes a la suma de doce bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12,67) diarios.
4.- desde el día 01 de febrero de 2004 hasta el día 31 de agosto de 2004, la suma de cuatrocientos dieciocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.418,39) mensuales, equivalentes, a la suma de trece bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.13,94) diarios.
5.- desde el día 01 de septiembre de 2004 hasta el día 09 de septiembre de 2004, la suma de cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.485,33) mensuales, o sea, la suma de dieciséis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.16,17) diarios.
6.- desde el día 10 de septiembre de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004, la suma de seiscientos ochenta bolívares (Bs.680,oo) mensuales, equivalentes a la suma de veintidós bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.22,66) diarios.
7.- desde el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2006, la suma de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,oo) mensuales, equivalentes a la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios.
8.- desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, la suma de un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.1.250,oo) mensuales, equivalentes a la suma de cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.41,66) diarios.
9.- desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de julio de 2009, la suma de un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,oo) mensuales, equivalentes a la suma de cuarenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.46,66) diarios.
10.- desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, la suma de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs.2.140,oo) mensuales, equivalentes a la suma de setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.71,33) diarios, y;
11.- desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010, la suma de tres mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.3.355,54) mensuales, equivalentes a la suma de ciento once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.111,85) diarios.
Con respecto al salario normal, este juzgador deja expresa constancia que solo existe controversia con relación al último salario normal reclamado por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO de la suma de ciento cincuenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.159,95) y en tal sentido, serán tomados en consideración los salarios normales que aparecen detallados en el folio 3 del expediente o señalados en el escrito de la demanda donde se encuentran incluidos los conceptos laborales de auxilio de vivienda, subsidio por bienes y servicios, subsidio por comida y transporte, día feriado trabajo, hora extraordinaria de trabajo feriada, hora extraordinaria de trabajo jornada diurna, hora extraordinaria de trabajo jornada nocturna, incidencia por tarifa eléctrica, incidencia por comida, días de descanso compensatorio, días de descanso trabajado, descanso legal, descanso contractual, bono conocimiento y bono nocturno que aparecen reflejados en los documentos denominados “recibos de pago”, desde el día 16 de junio de 1997 hasta el día 31 de julio de 2009, y a partir del día 01 de agosto de 2009 hasta el día 20 de mayo de 2007 le fue incluido a este salario normal el bono vacacional de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la cláusula 2º de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica; en tal sentido, se ordena recalcular únicamente el salario normal desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010, tomando en consideración los recibos de pagos de este periodo que cursan en las actas del expediente quedando discriminados de la siguiente forma:
1.- la suma de trece bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.13,61) diarios, por el período discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 31 de enero de 1999.
2.- la suma de diez bolívares con diecisiete céntimos (Bs.10,17) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 1999 hasta el día 28 de febrero de 1999.
3.- la suma de veinticinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.25,39) diarios, entre el día 01 de marzo de 1999 hasta el día 31 de marzo de 1999.
4.- la suma de doce bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.12,93) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 1999 hasta el día 30 de abril de 1999.
5.- la suma de trece bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.13,35) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 1999 hasta el día 31 de mayo de 1999.
6.- la suma de trece bolívares (Bs.13,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 1999.
7.- la suma de quince bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.15,63) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1999 hasta el día 31 de julio de 1999.
8.- la suma de doce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.12,47) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 1999 hasta el día 31 de agosto de 1999.
9.- la suma de nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.9,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de septiembre de 1999.
10.- la suma de catorce bolívares con veintiún céntimos (Bs.14,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 1999 hasta el día 31 de octubre de 1999.
11.- la suma de diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.10,84) diarios, por entre el día 01 de noviembre de 1999 hasta el día 30 de noviembre de 1999.
12.- la suma de cuarenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.46,17) diarios, entre el día 01 de diciembre de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.
13.- la suma de veintiséis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.26,92) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2000 hasta el día 31 de enero de 2000.
14.- la suma de dieciocho bolívares con seis céntimos (Bs.18,06) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2000 hasta el día 28 de febrero de 2000.
15.- la suma de trece bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.13,58) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2000 hasta el día 31 de marzo de 2000.
16.- la suma de dieciséis bolívares con quince céntimos (Bs.16,15) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2000 hasta el día 30 de abril de 2000.
17.- la suma de dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.18,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2000 hasta el día 31 de mayo de 2000.
18.- la suma de nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.9,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2000 hasta el día 30 de junio de 2000.
19.- la suma de diez bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.10,96) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2000 hasta el día 31 de julio de 2000.
20.- la suma de diecisiete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.17,84) diarios, entre el día 01 de agosto de 2000 hasta el día 31 de agosto de 2000.
21.- la suma de quince bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.15,87) diarios, por entre el día 01 de septiembre de 2000 hasta el día 30 de septiembre de 2000.
22.- la suma de catorce bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.14,88) diarios, por entre el día 01 de octubre de 2000 hasta el día 31 de octubre de 2000.
23.- la suma de cincuenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.56,08) diarios, por el entre el día 01 de noviembre de 2000 hasta el día 30 de noviembre de 2000.
24.- la suma de quince bolívares con doce céntimos (Bs.15,12) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
25.- la suma de quince bolívares con doce céntimos (Bs.15,12) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2001 hasta el día 31 de enero de 2001.
26.- la suma de veintidós bolívares con nueve céntimos (Bs.22,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2001.
27.- la suma de diecinueve bolívares con doce céntimos (Bs.19,12) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2001 hasta el día 31 de marzo de 2001.
28.- la suma de dieciséis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.16,99) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2001 hasta el día 30 de abril de 2001.
29.- la suma de nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.9,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2001 hasta el día 31 de mayo de 2001.
30.- la suma de trece bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.13,74) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2001 hasta el día 30 de junio de 2001.
31.- la suma de dieciséis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.16,87) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2001 hasta el día 31 de julio de 2001.
32.- la suma de dieciocho bolívares con seis céntimos (Bs.18,06) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2001 hasta el día 31 de agosto de 2001.
33.- la suma de dieciocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.18,96) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2001.
34.- la suma de diecinueve bolívares con trece céntimos (Bs.19,13) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2001 hasta el día 31 de octubre de 2001.
35.- la suma de diecisiete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.17,68) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001.
36.- la suma de diecinueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.19,94) diarios, entre el día 01 de diciembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001.
37.- la suma de dieciocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.18,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2002 hasta el día 31 de enero de 2002.
38.- la suma de veintidós bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.22,42) diarios, entre el día 01 de febrero de 2002 hasta el día 28 de febrero de 2002.
39.- la suma de veinte bolívares con veintiséis céntimos (Bs.20,26) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2002 hasta el día 31 de marzo de 2002.
40.- la suma de diecinueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.19,59) diarios, entre el día 01 de abril de 2002 hasta el día 30 de abril de 2002.
41.- la suma de dieciocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.18,57) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2002 hasta el día 31 de mayo de 2002.
42.- la suma de ochenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs.85,23) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2002 hasta el día 30 de junio de 2002.
43.- la suma de diecisiete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.17,99) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2002 hasta el día 31 de julio de 2002.
44.- la suma de diecinueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2002 hasta el día 31 de agosto de 2002.
45.- la suma de treinta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.32,44) diarios, entre el día 01 de septiembre de 2002 hasta el día 30 de septiembre de 2002.
46.- la suma de dieciocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.18,45) diarios, entre el día 01 de octubre de 2002 hasta el día 31 de octubre de 2002.
47.- la suma de treinta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.32,73) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2002.
48.- la suma de doce bolívares con doce céntimos (Bs.12,12) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.
49.- la suma de dieciséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.16,48) diarios, entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de enero de 2003.
50.- la suma de veintiocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.28,42) diarios, entre el día 01 de febrero de 2003 hasta el día 28 de febrero de 2003.
51.- la suma de veinticinco bolívares con catorce céntimos (Bs.25,14) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2003 hasta el día 31 de marzo de 2003.
52.- la suma de trece bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.13,24) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2003 hasta el día 30 de abril de 2003.
53.- la suma de catorce bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.14,73) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2003 hasta el día 31 de mayo de 2003.
54.- la suma de treinta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.32,65) diarios, entre el día 01 de junio de 2003 hasta el día 30 de junio de 2003.
55.- la suma de treinta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.30,96) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2003 hasta el día 31 de julio de 2003.
56.- la suma de trece bolívares con trece céntimos (Bs.13,13) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2003 hasta el día 31 de agosto de 2003.
57.- la suma de veintiuno bolívares con veintiuno céntimos (Bs.21,21) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2003 hasta el día 30 de septiembre de 2003.
58.- la suma de diecisiete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.17,96) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2003 hasta el día 31 de octubre de 2003.
59.- la suma de dieciocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.18,59) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2003 hasta el día 30 de noviembre de 2003.
60.- la suma de treinta bolívares con veintidós céntimos (Bs.30,22) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.
61.- la suma de quince bolívares con veintidós céntimos (Bs.15,22) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de enero de 2004.
62.- la suma de dieciséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.16,76) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2004 hasta el día 28 de febrero de 2004.
63.- la suma de dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.16,75) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2004 hasta el día 31 de marzo de 2004.
64.- la suma de treinta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs.33,17) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2004 hasta el día 30 de abril de 2004.
65.- la suma de dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.16,75) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2004.
66.- la suma de dieciocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.18,39) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004.
67.- la suma de dieciocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.18,92) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004.
68.- la suma de diecisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.17,47) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2004 hasta el día 31 de agosto de 2004.
69.- la suma de veinticinco bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.25,41) diarios, entre el día 01 de septiembre de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004.
70.- la suma de treinta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.30,76) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de octubre de 2004.
71.- la suma de veintisiete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.27,73) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2004.
72.- la suma de veinticinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.25,36) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004.
73.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de enero de 2005.
74.- la suma de treinta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.37,87) diarios, entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005.
75.- la suma de treinta y seis bolívares (Bs.36,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2005.
76.- la suma de cuarenta y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.43,69) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2005 hasta el día 30 de abril de 2005.
77.- la suma de cuarenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.40,24) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de mayo de 2005.
78.- la suma de treinta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.37,49) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2005.
79.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2005 hasta el día 31 de julio de 2005.
80.- la suma de treinta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs.39,17) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2005 hasta el día 31 de agosto de 2005.
81.- la suma de cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.46,53) diarios, entre el día 01 de septiembre de 2005 hasta el día 30 de septiembre de 2005.
82.- la suma de setenta y uno bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.71,69) diarios, entre el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005.
83.- la suma de treinta y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs.38,19) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2005 hasta el día 30 de noviembre de 2005.
84.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, entre el día 01 de diciembre de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
85.- la suma de cuarenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.40,65) diarios, entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2006.
86.- la suma de cincuenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.57,54) diarios, entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 28 de febrero de 2006.
87.- la suma de cincuenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.53,78) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2006.
88.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2006 hasta el día 30 de abril de 2006.
89.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2006 hasta el día 31 de mayo de 2006.
90.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006.
91.- la suma de cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.55,58) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de julio de 2006.
92.- la suma de setenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.76,44) diarios, entre el día 01 de agosto de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006.
93.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de septiembre de 2006.
94.- la suma de treinta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.35,66) diarios, entre el día 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006.
95.- la suma de cincuenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.51,85) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2006.
96.- la suma de cincuenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.50,93) diarios, entre el día 01 de diciembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
97.- la suma de cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.41,66) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007.
98.- la suma de cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.41,66) diarios, entre el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007.
99.- la suma de cuarenta y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.43,97) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007.
100.- la suma de cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.41,66) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007.
101.- la suma de cincuenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.55,75) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007.
102.- la suma de sesenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.63,82) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007.
103.- la suma de cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.51,33) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007.
104.- la suma de noventa y un bolívares con cinco céntimos (Bs.91,05) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007.
105.- la suma de cincuenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs.54,10) diarios, entre el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2007.
106.- la suma de cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.54,50) diarios, entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007.
107.- la suma de setenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.73,82) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de noviembre de 2007.
108.- la suma de sesenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.65,16) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
109.- la suma de cien bolívares con veinticinco céntimos (Bs.100,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008.
110.- la suma de sesenta y cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.65,97) diarios, entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008.
111.- la suma de cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.57,99) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008.
112.- la suma de sesenta y siete bolívares con catorce céntimos (Bs.67,14) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008.
113.- la suma de cincuenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.56,25) diarios, entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2008.
114.- la suma de ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.89,44) diarios, entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.
115.- la suma de cincuenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.58,36) diarios, entre el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.
116.- la suma de trescientos nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs.309,29) diarios, entre el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
117.- la suma de noventa y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.91,33) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.
118.- la suma de cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.57,99) diarios, entre el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.
119.- la suma de sesenta bolívares con seis céntimos (Bs.60,06) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.
120.- la suma de cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.55,63) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.
121.- la suma de cincuenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.57,99) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.
122.- la suma de setenta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.77,58) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.
123.- la suma de sesenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.64,93) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.
124.- la suma de ciento cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.145,46) diarios, entre el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.
125.- la suma de ciento cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.148,57 diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.
126.- la suma de ciento ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs.108,28) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.
127.- la suma de ciento cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs.148,22) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
128.- la suma de trescientos noventa bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.390,46) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.
129.- la suma de ciento cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs.148,22) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.
130.- la suma de ciento sesenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs.169,22) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010.
131.- Con relación al último salario normal devengado por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010 este juzgador pudo observar de los documentos denominados “recibos de pago” que cursan a los folios 24 y 25 del cuaderno de recaudos No. 2 del expediente, en concordancia con la prueba de inspección judicial , que asciende a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.133,25) diarios, resultante de la suma de los siguientes conceptos laborales de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la cláusula 2º de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica, compuesto de la siguiente manera: la suma de ciento once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.111,85) diarios, por concepto de salario básico; la suma de quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15,50) diarios, que surge como resultante de la división del promedio de los conceptos laborales “auxilio por consumo eléctrico” y “auxilio familiar” entre treinta (30) días, y; la suma de cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.5,90) diarios por concepto de bono vacacional, que surge de la multiplicación del salario básico antes señalado, por los días establecidos en el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo según los años de prestación de los servicios personales, esto es, diecinueve (19) días y su resultado dividido entre trescientos sesenta (360) días. Así se decide.
Ahora bien, para los efectos del cálculo del salario integral devengado por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO durante el período comprendido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 31 de julio de 2009, se tomarán en consideración los salarios normales anteriormente señalados adicionándoles las alícuotas partes del bono vacacional y las utilidades, y durante el período comprendido entre el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 20 de mayo de 2010 se tomará en consideración el salario normal anteriormente señalado y únicamente la alícuota parte de las utilidades, ya que como se indicó anteriormente el bono vacacional ya fue incluido al salario normal de este periodo por disposición expresa del numeral 17 de la cláusula 2º de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica exponiéndose las mismas a continuación.
Alícuotas de las utilidades:
1.- la suma de dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.2,53) diarios, por el período discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 30 de junio de 1998.
2.- la suma de dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs.2,91) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1998 hasta el día 31 de enero de 1999.
3.- la suma de dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.2,17) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 1999 hasta el día 28 de febrero de 1999.
4.- la suma de cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.5,43) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 1999 hasta el día 31 de marzo de 1999.
5.- la suma de dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.2,76) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 1999 hasta el día 30 de abril de 1999.
6.- la suma de dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.2,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 1999 hasta el día 31 de mayo de 1999.
7.- la suma de dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.2,78) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 1999.
8.- la suma de cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.4,34) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1999 hasta el día 31 de julio de 1999.
9.- la suma de tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.3,46) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 1999 hasta el día 31 de agosto de 1999.
10.- la suma de dos bolívares con un céntimos (Bs.2,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de septiembre de 1999.
11.- la suma de tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.3,94) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 1999 hasta el día 31 de octubre de 1999.
12.- la suma de tres bolívares con un céntimos (Bs.3,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 1999 hasta el día 30 de noviembre de 1999.
13.- la suma de doce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.12,82) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.
14.- la suma de siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.7,47) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2000 hasta el día 31 de enero de 2000.
15.- la suma de cinco bolívares con un céntimos (Bs.5,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2000 hasta el día 28 de febrero de 2000.
16.- la suma de tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.3,77) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2000 hasta el día 31 de marzo de 2000.
17.- la suma de cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.4,48) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2000 hasta el día 30 de abril de 2000.
18.- la suma de cinco bolívares con nueve céntimos (Bs.5,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2000 hasta el día 31 de mayo de 2000.
19.- la suma de un bolívar con cuarenta y un céntimos (Bs.1,41) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2000 hasta el día 30 de junio de 2000.
20.- la suma de tres bolívares con cuatro céntimos (Bs.3,04) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2000 hasta el día 31 de julio de 2000.
21.- la suma de cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.4,95) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2000 hasta el día 31 de agosto de 2000.
22.- la suma de cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4,40) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2000 hasta el día 30 de septiembre de 2000.
23.- la suma de cuatro bolívares con trece céntimos (Bs.4,13) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2000 hasta el día 31 de octubre de 2000.
24.- la suma de quince bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.15,57) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2000 hasta el día 30 de noviembre de 2000.
25.- la suma de cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.4,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de diciembre de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
26.- la suma de cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.4,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2001 hasta el día 31 de enero de 2001.
27.- la suma de seis bolívares con trece céntimos (Bs.6,13) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2001.
28.- la suma de cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs.5,31) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2001 hasta el día 31 de marzo de 2001.
29.- la suma de cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.4,71) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2001 hasta el día 30 de abril de 2001.
30.- la suma de un bolívar con ochenta y tres céntimos (Bs.1,83) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2001 hasta el día 31 de mayo de 2001.
31.- la suma de tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.3,81) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2001 hasta el día 30 de junio de 2001.
32.- la suma de cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.4,68) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2001 hasta el día 31 de julio de 2001.
33.- la suma de cinco bolívares con un céntimos (Bs.5,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2001 hasta el día 31 de agosto de 2001.
34.- la suma de cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.5,26) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2001.
35.- la suma de cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs.5,31) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2001 hasta el día 31 de octubre de 2001.
36.- la suma de cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs.4,91) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001.
37.- la suma de cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.5,53) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001.
38.- la suma de cinco bolívares con seis céntimos (Bs.5,06) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2002 hasta el día 31 de enero de 2002.
39.- la suma de seis bolívares con veintidós céntimos (Bs.6,22) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2002 hasta el día 28 de febrero de 2002.
40.- la suma de cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.5,62) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2002 hasta el día 31 de marzo de 2002.
41.- la suma de cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.5,44) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2002 hasta el día 30 de abril de 2002.
42.- la suma de cinco bolívares con quince céntimos (Bs.5,15) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2002 hasta el día 31 de mayo de 2002.
43.- la suma de veintitrés bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.23,67) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2002 hasta el día 30 de junio de 2002.
44.- la suma de cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.4,99) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2002 hasta el día 31 de julio de 2002.
45.- la suma de cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.5,34) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2002 hasta el día 31 de agosto de 2002.
46.- la suma de nueve bolívares con un céntimos (Bs.9,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2002 hasta el día 30 de septiembre de 2002.
47.- la suma de cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.5,26) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2002 hasta el día 31 de octubre de 2002.
48.- la suma de nueve bolívares con nueve céntimos (Bs.9,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2002.
49.- la suma de tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.3,36) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.
50.- la suma de cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.4,57) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de enero de 2003.
51.- la suma de siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.7,89) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2003 hasta el día 28 de febrero de 2003.
52.- la suma de seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.6,48) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2003 hasta el día 31 de marzo de 2003.
53.- la suma de tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.3,67) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2003 hasta el día 30 de abril de 2003.
54.- la suma de cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.4,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2003 hasta el día 31 de mayo de 2003.
55.- la suma de nueve bolívares con seis céntimos (Bs.9,06) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2003 hasta el día 30 de junio de 2003.
56.- la suma de ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.8,60) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2003 hasta el día 31 de julio de 2003.
57.- la suma de tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.3,64) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2003 hasta el día 31 de agosto de 2003.
58.- la suma de cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.5,89) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2003 hasta el día 30 de septiembre de 2003.
59.- la suma de cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.4,73) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2003 hasta el día 31 de octubre de 2003.
60.- la suma de cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.5,16) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 2003 hasta el día 30 de noviembre de 2003.
61.- la suma de ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.8,39) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.
62.- la suma de cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs.4,22) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de enero de 2004.
63.- la suma de cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.4,65) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2004 hasta el día 28 de febrero de 2004.
64.- la suma de cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.4,65) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2004 hasta el día 31 de marzo de 2004.
65.- la suma de nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs.9,21) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2004 hasta el día 30 de abril de 2004.
66.- la suma de cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.4,65) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2004.
67.- la suma de cinco bolívares con diez céntimos (Bs.5,10) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004.
68.- la suma de cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.5,75) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004.
69.- la suma de cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.5,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2004 hasta el día 31 de agosto de 2004.
70.- la suma de siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.7,76) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004.
71.- la suma de ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.8,54) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de octubre de 2004.
72.- la suma de ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.8,47) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2004.
73.- la suma de siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.7,74) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004.
74.- la suma de diez bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.10,51) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de enero de 2005.
75.- la suma de once bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.11,57) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005.
76.- la suma de once bolívares (Bs.11,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2005.
77.- la suma de trece bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.13,34) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2005 hasta el día 30 de abril de 2005.
78.- la suma de doce bolívares con veintinueve céntimos (Bs.12,29) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de mayo de 2005.
79.- la suma de once bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.11,45) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2005.
80.- la suma de seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.6,68) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2005 hasta el día 31 de julio de 2005.
81.- la suma de once bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.11,96) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2005 hasta el día 31 de agosto de 2005.
82.- la suma de catorce bolívares con veintiuno céntimos (Bs.14,21) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2005 hasta el día 30 de septiembre de 2005.
83.- la suma de veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs.21,90) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005.
84.- la suma de once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.11,66) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2005 hasta el día 30 de noviembre de 2005.
85.- la suma de diez bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.10,79) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
86.- la suma de doce bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.12,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2006.
87.- la suma de diecisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.17,58) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 28 de febrero de 2006.
88.- la suma de dieciséis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.16,43) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2006.
89.- la suma de ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs.8,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2006 hasta el día 30 de abril de 2006.
90.- la suma de diez bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.10,39) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2006 hasta el día 31 de mayo de 2006.
91.- la suma de seis bolívares con veinte céntimos (Bs.6,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006.
92.- la suma de dieciocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.18,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de julio de 2006.
93.- la suma de veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.25,48) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006.
94.- la suma de seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.6,93) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de septiembre de 2006.
95.- la suma de ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.8,93) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006.
96.- la suma de diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs.17,28) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2006.
97.- la suma de dieciséis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.16,97) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
98.- la suma de trece bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.13,38) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007.
99.- la suma de trece bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.13,62) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007.
100.- la suma de catorce bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.14,65) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007.
101.- la suma de trece bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.13,84) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007.
102.- la suma de dieciocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.18,58) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007.
103.- la suma de veintiún bolívares con veintisiete céntimos (Bs.21,27) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007.
104.- la suma de diecisiete bolívares con once céntimos (Bs.17,11) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007.
105.- la suma de treinta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.30,34) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007.
106.- la suma de dieciocho bolívares con tres céntimos (Bs.18,03) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2007.
107.- la suma de dieciocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.18,16) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007.
108.- la suma de veinticuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs.24,60) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de noviembre de 2007.
109.- la suma de veintiuno bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.21,72) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
110.- la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.33,41) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008.
111.- la suma de veintiuno bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.21,99) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008.
112.- la suma de diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.19,33) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008.
113.- la suma de veintidós bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.22,38) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008.
114.- la suma de dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.18,75) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2008.
115.- la suma de veintinueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.29,81) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.
116.- la suma de diecinueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.19,45) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.
117.- la suma de ciento tres bolívares con nueve céntimos (Bs.103,09) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
118.- la suma de treinta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.30,44) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.
119.- la suma de diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.19,33) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.
120.- la suma de veinte bolívares con un céntimos (Bs.20,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.
121.- la suma de dieciocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.18,54) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.
122.- la suma de diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.19,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.
123.- la suma de veinticinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.25,86) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.
124.- la suma de veintiún bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.21,64) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.
125.- la suma de cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.48,48) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.
126.- la suma de cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.49,52) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.
127.- la suma de treinta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs.36,09) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.
128.- la suma de cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.49,40) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
129.- la suma de ciento treinta bolívares con quince céntimos (Bs.130,15) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.
130.- la suma de cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.49,40) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.
131.- la suma de cincuenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.56,40) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010.
132.- la suma de cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.44,41) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010.
Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO se tomó en consideración el salario normal diario que se discriminó con anterioridad, y se multiplicó por la fracción correspondiente a sesenta y siete (67) días desde el día 16 de junio de 1997 hasta el día 30 de junio de 1998, setenta y siete (77) días desde el día 01 de julio de 1998 hasta el día 30 de junio de 1999, cien (100) días desde el día 01 de julio de 1999 hasta el día 30 de junio de 2004, ciento diez (110) días desde el día 01 de julio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2006 y ciento veinte (120) días desde el día 01 de julio de 2006 hasta el día 20 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en las Convenciones Colectivas del Trabajo de los periodos 1995-1998, 2002-2004, 2004-2006, 2006-2008 y 2009-2011 de la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA (CORPOELEC), y tal y como se demostró de los documentos denominados “recibos de pago de bonificaciones y/o utilidades de los ejercicios económicos 2000 y 2001”, a la vez, su resultado, se dividió entre los meses completos de servicio durante cada ejercicio económico y salarial respectivo obteniéndose las sumas de dinero antes reseñadas. Así se decide.
Alícuotas del bono vacacional:
1.- la suma de cero bolívares con diecisiete céntimos (Bs.0,17) diarios, por el período discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 30 de junio de 1998.
2.- la suma de cero bolívares con veinte céntimos (Bs.0,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1998 hasta el día 30 de junio de 1999.
3.- la suma de cero bolívares con veintidós céntimos (Bs.0,22) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1999 hasta el día 30 de junio de 2000.
4.- la suma de cero bolívares con veinticinco céntimos (Bs.0,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001.
5.- la suma de cero bolívares con veintiocho céntimos (Bs.0,28) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2001 hasta el día 30 de junio de 2002.
6.- la suma de cero bolívares con treinta céntimos (Bs.0,30) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2002 hasta el día 31 de agosto de 2002.
7.- la suma de cero bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.0,36) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2002 hasta el día 31 de marzo de 2003.
8.- la suma de cero bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.0,42) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2003 hasta el día 30 de junio de 2003.
9.- la suma de cero bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.0,45) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2003 hasta el día 31 de enero de 2004.
10.- la suma de cero bolívares con cincuenta céntimos (Bs.0,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004.
11.- la suma de cero bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.0,54) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de agosto de 2004.
12.- la suma de cero bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.0,88) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004.
13.- la suma de un bolívar con treinta y ocho céntimos (Bs.1,38) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 30 de junio de 2005.
14.- la suma de un bolívar con cuarenta y ocho céntimos (Bs.1,48) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2006.
15.- la suma de un bolívar con cincuenta y ocho céntimos (Bs.1,58) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
16.- la suma de un bolívar con ochenta y cinco céntimos (Bs.1,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007.
17.- la suma de un bolívar con noventa y seis céntimos (Bs.1,96) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
18.- la suma de dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008.
19.- la suma de dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.2,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009, y;
20.- la suma de tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.3,76) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.
Para la obtención de la alícuota parte del bono o ayuda vacacional de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO se tomó en consideración el salario básico devengado y se multiplicó por los días que establece el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, a partir de siete (07) días en el primer año, a la vez su resultado, fue dividido entre trescientos sesenta (360) días, obteniéndose las sumas antes reseñadas, dejándose expresa constancia que durante el periodo discurrido desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 20 de mayo de 2010 ya se encuentra incluido el concepto laboral “bono vacacional” en el salario normal antes expresado, por disposición expresa de lo previsto en la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica Así se decide.
En consecuencia, considera quién suscribe el presente fallo, que los conceptos reclamados por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, poseen naturaleza salarial, pues no adolecen de la intención retributiva del trabajo, es decir, como bienes cuya propiedad o goce fueron cedidos por el empleador en contraprestación de sus servicios, formando parte de su patrimonio y de libre disposición y; en consecuencia, para la formación de salario integral se deben tener en cuenta el “salario normal”, la alícuota parte de los “beneficios o utilidades” de la patronal anualmente y del promedio mensual del “bono de vacacional”, tal y como fue señalado anteriormente. Así se decide.
Decidido lo anterior, esta instancia de una simple operación aritmética de los conceptos laborales anteriormente determinados y discriminados, tenemos que el salario integral de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, asciende a las siguientes sumas de dinero:
1.- la suma de dieciséis bolívares con treinta y un céntimos (Bs.16,31) diarios, por el período discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 30 de junio de 1998.
2.- la suma de dieciséis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.16,72) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1998 hasta el día 31 de enero de 1999.
3.- la suma de doce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.12,54) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 1999 hasta el día 28 de febrero de 1999.
4.- la suma de treinta y un bolívares con dos céntimos (Bs.31,02) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 1999 hasta el día 31 de marzo de 1999.
5.- la suma de quince bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.15,89) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 1999 hasta el día 30 de abril de 1999.
6.- la suma de dieciséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.16,40) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 1999 hasta el día 31 de mayo de 1999.
7.- la suma de quince bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.15,98) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 1999.
8.- la suma de veinte bolívares con diecinueve céntimos (Bs.20,19) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 1999 hasta el día 31 de julio de 1999.
9.- la suma de dieciséis bolívares con quince céntimos (Bs.16,15) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 1999 hasta el día 31 de agosto de 1999.
10.- la suma de once bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.11,41) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 1999 hasta el día 30 de septiembre de 1999.
11.- la suma de dieciocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.18,37) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 1999 hasta el día 31 de octubre de 1999.
12.- la suma de catorce bolívares con siete céntimos (Bs.14,07) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de noviembre de 1999 hasta el día 30 de noviembre de 1999.
13.- la suma de cincuenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs.59,21) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.
14.- la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.34,61) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2000 hasta el día 31 de enero de 2000.
15.- la suma de veintitrés bolívares con veintinueve céntimos (Bs.23,29) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2000 hasta el día 28 de febrero de 2000.
16.- la suma de diecisiete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.17,57) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2000 hasta el día 31 de marzo de 2000.
17.- la suma de veinte bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.20,85) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2000 hasta el día 30 de abril de 2000.
18.- la suma de veintitrés bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.23,64) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2000 hasta el día 31 de mayo de 2000.
19.- la suma de diez bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.10,81) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2000 hasta el día 30 de junio de 2000.
20.- la suma de catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs.14,25) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2000 hasta el día 31 de julio de 2000.
21.- la suma de veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs.23,04) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2000 hasta el día 31 de agosto de 2000.
22.- la suma de veinte bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.20,52) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2000 hasta el día 30 de septiembre de 2000.
23.- la suma de diecinueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs.19,26) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2000 hasta el día 31 de octubre de 2000.
24.- la suma de setenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.71,90) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2000 hasta el día 30 de noviembre de 2000.
25.- la suma de diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.19,57) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
26.- la suma de diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.19,57) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2001 hasta el día 31 de enero de 2001.
27.- la suma de veintiocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.28,47) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2001.
28.- la suma de veinticuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24,68) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2001 hasta el día 31 de marzo de 2001.
29.- la suma de veintiún bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.21,95) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2001 hasta el día 30 de abril de 2001.
30.- la suma de once bolívares con veintiséis céntimos (Bs.11,26) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2001 hasta el día 31 de mayo de 2001.
31.- la suma de diecisiete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.17,81) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2001 hasta el día 30 de junio de 2001.
32.- la suma de veintiún bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.21,83) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2001 hasta el día 31 de julio de 2001.
33.- la suma de veintitrés bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.23,35) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2001 hasta el día 31 de agosto de 2001.
34.- la suma de veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.24,50) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2001.
35.- la suma de veinticuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.24,72) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2001 hasta el día 31 de octubre de 2001.
36.- la suma de veintidós bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.22,87) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2001 hasta el día 30 de noviembre de 2001.
37.- la suma de veinticinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.25,75) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001.
38.- la suma de veintitrés bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.23,59) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2002 hasta el día 31 de enero de 2002.
39.- la suma de veintiocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.28,92) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2002 hasta el día 28 de febrero de 2002.
40.- la suma de veintiséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs.26,16) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2002 hasta el día 31 de marzo de 2002.
41.- la suma de veinticinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs.25,31) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2002 hasta el día 30 de abril de 2002.
42.- la suma de veinticuatro bolívares (Bs.24,oo) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2002 hasta el día 31 de mayo de 2002.
43.- la suma de ciento nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs.109,19) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2002 hasta el día 30 de junio de 2002.
44.- la suma de veintitrés bolívares con veintiocho céntimos (Bs.23,28) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2002 hasta el día 31 de julio de 2002.
45.- la suma de veinticuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.24,89) diarios, desde el día 01 de agosto de 2002 hasta el día 31 de agosto de 2002.
46.- la suma de cuarenta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.41,81) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2002 hasta el día 30 de septiembre de 2002.
47.- la suma de veinticuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.24,57) diarios, desde el día 01 de octubre de 2002 hasta el día 31 de octubre de 2002.
48.- la suma de treinta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs.37,18) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2002.
49.- la suma de quince bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.15,84) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.
50.- la suma de veintiún bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.21,41) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de enero de 2003.
51.- la suma de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67) diarios, desde el día 01 de febrero de 2003 hasta el día 28 de febrero de 2003.
52.- la suma de treinta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.31,98) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2003 hasta el día 31 de marzo de 2003.
53.- la suma de diecisiete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.17,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2003 hasta el día 30 de abril de 2003.
54.- la suma de diecinueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.19,24) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2003 hasta el día 31 de mayo de 2003.
55.- la suma de cuarenta y dos bolívares con trece céntimos (Bs.42,13) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2003 hasta el día 30 de junio de 2003.
56.- la suma de cuarenta bolívares con un céntimos (Bs.40,01) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2003 hasta el día 31 de julio de 2003.
57.- la suma de diecisiete bolívares con veintidós céntimos (Bs.17,22) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2003 hasta el día 31 de agosto de 2003.
58.- la suma de veintisiete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.27,55) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de septiembre de 2003 hasta el día 30 de septiembre de 2003.
59.- la suma de veintidós bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.22,24) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2003 hasta el día 31 de octubre de 2003.
60.- la suma de veinticuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.24,20) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2003 hasta el día 30 de noviembre de 2003.
61.- la suma de treinta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs.39,06) diarios, por el período entre el día 01 de diciembre de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.
62.- la suma de diecinueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.19,89) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de enero de 2004.
63.- la suma de veintiuno bolívares con noventa y uno céntimos (Bs.21,91) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2004 hasta el día 28 de febrero de 2004.
64.- la suma de veintiuno bolívares con noventa céntimos (Bs.21,90) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de marzo de 2004 hasta el día 31 de marzo de 2004.
65.- la suma de cuarenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.42,88) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2004 hasta el día 30 de abril de 2004.
66.- la suma de veintiuno bolívares con noventa céntimos (Bs.21,90) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2004.
67.- la suma de veintitrés bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.23,99) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2004 hasta el día 30 de junio de 2004.
68.- la suma de veinticuatro bolívares con sesenta y uno céntimos (Bs.24,61) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004.
69.- la suma de veintitrés bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.23,34) diarios, por el período entre el día 01 de agosto de 2004 hasta el día 31 de agosto de 2004.
70.- la suma de treinta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.34,05) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2004 hasta el día 30 de septiembre de 2004.
71.- la suma de cuarenta bolívares con dieciocho céntimos (Bs.40,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de octubre de 2004.
72.- la suma de treinta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs.37,08) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2004 hasta el día 30 de noviembre de 2004.
73.- la suma de treinta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.33,98) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004.
74.- la suma de cuarenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs.46,29) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de enero de 2005.
75.- la suma de cincuenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.50,72) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005.
76.- la suma de cuarenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.48,38) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2005.
77.- la suma de cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.58,41) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2005 hasta el día 30 de abril de 2005.
78.- la suma de cincuenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs.53,91) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2005 hasta el día 31 de mayo de 2005.
79.- la suma de cincuenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.50,32) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2005.
80.- la suma de cuarenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.43,82) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2005 hasta el día 31 de julio de 2005.
81.- la suma de cincuenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.52,61) diarios, desde el día 01 de agosto de 2005 hasta el día 31 de agosto de 2005.
82.- la suma de sesenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs.62,22) diarios, por el período entre el día 01 de septiembre de 2005 hasta el día 30 de septiembre de 2005.
83.- la suma de noventa y cinco bolívares con siete céntimos (Bs.95,07) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 31 de octubre de 2005.
84.- la suma de cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.51,33) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2005 hasta el día 30 de noviembre de 2005.
85.- la suma de cuarenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.47,93) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
86.- la suma de cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.54,55) diarios, desde el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2006.
87.- la suma de setenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs.76,70) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 28 de febrero de 2006.
88.- la suma de setenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.71,69) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2006.
89.- la suma de cuarenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.45,32) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2006 hasta el día 30 de abril de 2006.
90.- la suma de cuarenta y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.47,53) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2006 hasta el día 31 de mayo de 2006.
91.- la suma de cuarenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.43,34) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006.
92.- la suma de setenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.75,68) diarios, por el período entre el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de julio de 2006.
93.- la suma de ciento tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.103,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de agosto de 2006 hasta el día 31 de agosto de 2006.
94.- la suma de cuarenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs.44,17) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de septiembre de 2006.
95.- la suma de cuarenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.46,17) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de octubre de 2006.
96.- la suma de setenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs.70,71) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2006.
97.- la suma de sesenta y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.69,48) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
98.- la suma de cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.56,89) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de enero de 2007.
99.- la suma de cincuenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.57,13) diarios, por el período entre el día 01 de febrero de 2007 hasta el día 28 de febrero de 2007.
100.- la suma de sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.60,47) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2007.
101.- la suma de cincuenta y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.57,35) diarios, por el período entre el día 01 de abril de 2007 hasta el día 30 de abril de 2007.
102.- la suma de setenta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs.76,18) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2007.
103.- la suma de ochenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.86,94) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2007 hasta el día 30 de junio de 2007.
104.- la suma de setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs.70,40) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2007 hasta el día 31 de julio de 2007.
105.- la suma de ciento veintitrés bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.123,35) diarios, desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el día 31 de agosto de 2007.
106.- la suma de setenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.74,09) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2007.
107.- la suma de setenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.74,52) diarios, desde el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2007.
108.- la suma de cien bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.100,38) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de noviembre de 2007.
109.- la suma de ochenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.88,84) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
110.- la suma de ciento treinta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.135,86) diarios, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2008.
111.- la suma de noventa bolívares con dieciséis céntimos (Bs.90,16) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2008.
112.- la suma de setenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.79,52) diarios, desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2008.
113.- la suma de noventa y uno bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.91,72) diarios, desde el día 01 de abril de 2008 hasta el día 30 de abril de 2008.
114.- la suma de setenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.77,20) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de mayo de 2007 hasta el día 30 de junio de 2008.
115.- la suma de setenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.77,20) diarios, desde el día 01 de julio de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2008.
116.- la suma de ciento veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs.122,08) diarios, por el período entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.
117.- la suma de ochenta bolívares con catorce céntimos (Bs.80,14) diarios, por el período entre el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.
118.- la suma de cuatrocientos catorce bolívares con setenta y un céntimos (Bs.414,71), desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
119.- la suma de ciento veinticuatro bolívares con diez céntimos (Bs.124,10) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.
120.- la suma de setenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.79,65) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.
121.- la suma de ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs.82,40) diarios, por el período entre el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.
122.- la suma de setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.76,50) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.
123.- la suma de ochenta y uno bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.81,65) diarios, por el período entre el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.
124.- la suma de ciento cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.105,77) diarios, por el período entre el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.
125.- la suma de noventa bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.90,33) diarios, por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.
126.- la suma de ciento noventa y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.193,94) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.
127.- la suma de ciento noventa y ocho bolívares con nueve céntimos (Bs.198,09) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.
128.- la suma de ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.144,37), desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.
129.- la suma de ciento noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.197,62), desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009.
130.- la suma de ciento noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.197,62), desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
131.- la suma de quinientos veinte bolívares con sesenta y uno céntimos (Bs.520,61) diarios, por el período entre el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.
132.- la suma de ciento noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.197,62), desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010.
133.- la suma de ciento noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.197,62) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.
134.- la suma de doscientos veinticinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.225,62) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, y;
135.- Con relación al último salario integral devengado por la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010, este juzgador pudo observar de los documentos denominados “recibos de pago” que cursan a los folios 24 y 25 del segundo cuaderno de recaudos del expediente, en concordancia con la prueba de inspección judicial, que asciende a la suma de doscientos veintiséis bolívares con cuatro céntimos (Bs.226,04) diarios, resultante de la suma de los siguientes conceptos laborales de conformidad con lo establecido en la cláusula 2º de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica de la siguiente manera: la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.133,25) diarios, por concepto de salario normal, la suma de cuarenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs.48,28) diarios, que surge como resultante de la división del promedio de los conceptos laborales “comida”, “descansos legales y contractuales” y “horas extraordinarias de trabajo” entre treinta (30) días, y la suma de cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y uno céntimos (Bs.44,41) diarios por concepto de alícuota de utilidades, que surge de la multiplicación del salario normal antes señalado, por ciento (120) días de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 del texto contractual 2009-2011, y su resultado dividido entre trescientos sesenta (360) días. Así se decide.
Habiéndose establecido los salarios básicos, normales e integrales, este juzgador procede a determinar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO con ocasión de la prestación de sus servicios a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), razón por la cual, con vista al hecho de que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan por ser normas de orden público por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a recalcular los conceptos reclamados en el escrito de la demanda, tomando el consideración el tiempo de servicio de forma ocasional desde el día 16 de junio de 1997, hasta el día 20 de mayo de 2010, acumulando un tiempo de servicios de doce (12) años, once (11) meses y cuatro (04) días de trabajo ininterrumpido, así como los diferentes salarios devengados; procediéndose de seguidas a determinarle el monto que debe pagársele por cada concepto reclamado y procedente en derecho, de la siguiente manera:
1.- sesenta (60) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 16 de junio de 1998, lo cual alcanza a la suma de novecientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.978,60).
2.- treinta y cinco (35) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1998 hasta el día 16 de enero de 1999, lo cual alcanza a la suma de quinientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.585,20).
3.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 1999 hasta el día 16 de febrero de 1999, lo cual alcanza a la suma de sesenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs.62,70).
4.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 1999 hasta el día 16 de marzo de 1999, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs.155,10).
5.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 1999 hasta el día 16 de abril de 1999, lo cual alcanza a la suma de setenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.79,45).
6.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 1999 hasta el día 16 de mayo de 1999, lo cual alcanza a la suma de ochenta y dos bolívares (Bs.82,oo).
7.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 1999 hasta el día 16 de junio de 1999, lo cual alcanza a la suma de setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.79,90).
8.- dos (02) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1998 hasta el día 16 de junio de 1999, lo cual alcanza a la suma de treinta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.31,96).
9.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1999 hasta el día 16 de julio de 1999, lo cual alcanza a la suma de cien bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.100,95).
10.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 1999 hasta el día 16 de agosto de 1999, lo cual alcanza a la suma de ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.80,75).
11.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 1999 hasta el día 16 de septiembre de 1999, lo cual alcanza a la suma de cincuenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.57,05).
12.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 1999 hasta el día 16 de octubre de 1999, lo cual alcanza a la suma de noventa y uno bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.91,85).
13.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 1999 hasta el día 16 de noviembre de 1999, lo cual alcanza a la suma de setenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.70,35).
14.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 1999 hasta el día 16 de diciembre de 1999, lo cual alcanza a la suma de doscientos noventa y seis bolívares con cinco céntimos (Bs.296,05).
15.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 1999 hasta el día 16 de enero de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.173,05).
16.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 1999 hasta el día 16 de enero de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.173,05).
17.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2000 hasta el día 16 de febrero de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento dieciséis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.116,45).
18.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2000 hasta el día 16 de marzo de 2000, lo cual alcanza a la suma de ochenta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.87,85).
19.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2000 hasta el día 16 de abril de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.104,25).
20.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2000 hasta el día 16 de mayo de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento dieciocho bolívares con veinte céntimos (Bs.118,20).
21.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2000 hasta el día 16 de junio de 2000, lo cual alcanza a la suma de cincuenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.54,05).
22.- cuatro (04) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1999 hasta el día 16 de junio de 2000, lo cual alcanza a la suma de cuarenta y tres bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.43,24).
23.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2000 hasta el día 16 de julio de 2000, lo cual alcanza a la suma de setenta y uno bolívares con veinticinco céntimos (Bs.71,25).
24.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2000 hasta el día 16 de agosto de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs.115,20).
25.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2000 hasta el día 16 de septiembre de 2000, lo cual alcanza a la suma de ciento dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.102,60).
26.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2000 hasta el día 16 de octubre de 2000, lo cual alcanza a la suma de noventa y seis bolívares con treinta céntimos (Bs.96,30).
27.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2000 hasta el día 16 de noviembre de 2000, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.359,50).
28.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2000 hasta el día 16 de diciembre de 2000, lo cual alcanza a la suma de noventa y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.97,85).
29.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2000 hasta el día 16 de enero de 2001, lo cual alcanza a la suma de noventa y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.97,85).
30.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2001 hasta el día 16 de febrero de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento cuarenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.142,35).
31.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2001 hasta el día 16 de marzo de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs.123,04).
32.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2001 hasta el día 16 de abril de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.109,75).
33.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2001 hasta el día 16 de mayo de 2001, lo cual alcanza a la suma de cincuenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs.56,30).
34.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2001 hasta el día 16 de junio de 2001, lo cual alcanza a la suma de ochenta y nueve bolívares (Bs.89,oo).
35.- seis (06) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2000 hasta el día 16 de junio de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.106,80).
36.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2001 hasta el día 16 de julio de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con quince céntimos (Bs.109,15).
37.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2001 hasta el día 16 de agosto de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.116,75).
38.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2001 hasta el día 16 de septiembre de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs.122,50).
39.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2001 hasta el día 16 de octubre de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs.123,60).
40.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2001 hasta el día 16 de noviembre de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento catorce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.114,35).
41.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2001 hasta el día 16 de diciembre de 2001, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.128,75).
42.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2001 hasta el día 16 de enero de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento diecisiete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.117,95).
43.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2002 hasta el día 16 de febrero de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs.144,60).
44.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2002 hasta el día 16 de marzo de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta bolívares con ochenta céntimos (Bs.130,80).
45.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2002 hasta el día 16 de abril de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiséis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.126,55).
46.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2002 hasta el día 16 de mayo de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento veinte bolívares (Bs.120,oo).
47.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2002 hasta el día 16 de junio de 2002, lo cual alcanza a la suma de quinientos cuarenta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs.545,09).
48.- ocho (08) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2001 hasta el día 16 de junio de 2002, lo cual alcanza a la suma de ochocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.873,46).
49.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2002 hasta el día 16 de julio de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento dieciséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.116,40).
50.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2002 hasta el día 16 de agosto de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento veinticuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.124,45).
51.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2002 hasta el día 16 de septiembre de 2002, lo cual alcanza a la suma de doscientos nueve bolívares con cinco céntimos (Bs.209,05).
52.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2002 hasta el día 16 de octubre de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento veintidós bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.122,85).
53.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2002 hasta el día 16 de noviembre de 2002, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.185,90).
54.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2002 hasta el día 16 de diciembre de 2002, lo cual alcanza a la suma de setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.79,20).
55.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2002 hasta el día 16 de enero de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento siete bolívares con cinco céntimos (Bs.107,05).
56.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2003 hasta el día 16 de febrero de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.183,35).
57.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2003 hasta el día 16 de marzo de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.159,90).
58.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2003 hasta el día 16 de abril de 2003, lo cual alcanza a la suma de ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.86,65).
59.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2003 hasta el día 16 de mayo de 2003, lo cual alcanza a la suma de noventa y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.96,20).
60.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2003 hasta el día 16 de junio de 2003, lo cual alcanza a la suma de doscientos diez bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.210,65).
61.- diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2002 hasta el día 16 de junio de 2003, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos veintiún bolívares con treinta céntimos (Bs.421,30).
62.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2003 hasta el día 16 de julio de 2003, lo cual alcanza a la suma de doscientos bolívares con cinco céntimos (Bs.200,05).
63.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2003 hasta el día 16 de agosto de 2003, lo cual alcanza a la suma de ochenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs.86,10).
64.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2003 hasta el día 16 de septiembre de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.137,75).
65.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2003 hasta el día 16 de octubre de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento once bolívares con veinte céntimos (Bs.111,20).
66.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2003 hasta el día 16 de noviembre de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiún bolívares (Bs.121,oo).
67.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2003 hasta el día 16 de diciembre de 2003, lo cual alcanza a la suma de ciento noventa y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs.195,30).
68.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2003 hasta el día 16 de enero de 2004, lo cual alcanza a la suma de noventa y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.99,45).
69.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2004 hasta el día 16 de febrero de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.109,55).
70.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2004 hasta el día 16 de marzo de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.109,50).
71.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2004 hasta el día 16 de abril de 2004, lo cual alcanza a la suma de doscientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs.214,40).
72.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2004 hasta el día 16 de mayo de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.109,50).
73.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2004 hasta el día 16 de junio de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento diecinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.119,95).
74.- doce (12) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2003 hasta el día 16 de junio de 2004, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.287,88).
75.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2004 hasta el día 16 de julio de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento veintitrés bolívares con cinco céntimos (Bs.123,05).
76.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2004 hasta el día 16 de agosto de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.116,70).
77.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2004 hasta el día 16 de septiembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento setenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.170,25).
78.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2004 hasta el día 16 de octubre de 2004, lo cual alcanza a la suma de doscientos bolívares con noventa céntimos (Bs.200,90).
79.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2004 hasta el día 16 de noviembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.185,40).
80.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2004 hasta el día 16 de diciembre de 2004, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.169,90).
81.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2004 hasta el día 16 de enero de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta y uno bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.231,45).
82.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2005 hasta el día 16 de febrero de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos cincuenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs.253,60).
83.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2005 hasta el día 16 de marzo de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos cuarenta y uno bolívares con noventa céntimos (Bs.241,90).
84.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2005 hasta el día 16 de abril de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos noventa y dos bolívares con cinco céntimos (Bs.292,05).
85.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2005 hasta el día 16 de mayo de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs.269,50).
86.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2005 hasta el día 16 de junio de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos cincuenta y uno bolívares con sesenta céntimos (Bs.251,60).
87.- catorce (14) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2004 hasta el día 16 de junio de 2005, lo cual alcanza a la suma de setecientos cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.704,48).
88.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2005 hasta el día 16 de julio de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos diecinueve bolívares con diez céntimos (Bs.219,10).
89.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2005 hasta el día 16 de agosto de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos sesenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.263,05).
90.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2005 hasta el día 16 de septiembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de trescientos once bolívares con diez céntimos (Bs.311,10).
91.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2005 hasta el día 16 de octubre de 2005, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos setenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.475,35).
92.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2005 hasta el día 16 de noviembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.256,65).
93.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 16 de diciembre de 2005, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.239,65).
94.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2005 hasta el día 16 de enero de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos setenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.272,75).
95.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2006 hasta el día 16 de febrero de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.383,50).
96.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2006 hasta el día 16 de marzo de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.358,45).
97.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2006 hasta el día 16 de abril de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs.226,60).
98.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2006 hasta el día 16 de mayo de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.237,65).
99.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2006 hasta el día 16 de junio de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.216,70).
100.- dieciséis (16) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2005 hasta el día 16 de junio de 2006, lo cual alcanza a la suma de seiscientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.693,44).
101.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2006 hasta el día 16 de julio de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.378,40).
102.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2006 hasta el día 16 de agosto de 2006, lo cual alcanza a la suma de quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.517,50).
103.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2006 hasta el día 16 de septiembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos veinte bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.220,85).
104.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2006 hasta el día 16 de octubre de 2006, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.230,85).
105.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.353,55).
106.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de diciembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.347,40).
107.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2006 hasta el día 16 de enero de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.284,45).
108.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2007 hasta el día 16 de febrero de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.285,65).
109.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2007 hasta el día 16 de marzo de 2007, lo cual alcanza a la suma de trescientos dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.302,35).
110.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2007 hasta el día 16 de abril de 2007, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.286,75).
111.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2007 hasta el día 16 de mayo de 2007, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs.380,90).
112.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2007 hasta el día 16 de junio de 2007, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs.434,70).
113.- dieciocho (18) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2006 hasta el día 16 de junio de 2007, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.1.564,72).
114.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2007 hasta el día 16 de julio de 2007, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y dos bolívares (Bs.352,oo).
115.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2007 hasta el día 16 de agosto de 2007, lo cual alcanza a la suma de seiscientos dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.616,75).
116.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2007 hasta el día 16 de septiembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de trescientos setenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.370,45).
117.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2007 hasta el día 16 de octubre de 2007, lo cual alcanza a la suma de trescientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.372,60).
118.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2007 hasta el día 16 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de quinientos un bolívares con noventa céntimos (Bs.501,90).
119.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2007 hasta el día 16 de diciembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.444,20).
120.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2007 hasta el día 16 de enero de 2008, lo cual alcanza a la suma de seiscientos setenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs.679,30).
121.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2008 hasta el día 16 de febrero de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.450,80).
122.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2008 hasta el día 16 de marzo de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs.397,60).
121.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2008 hasta el día 16 de abril de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.458,60).
122.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2008 hasta el día 16 de mayo de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y seis bolívares (Bs.386,oo).
123.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2008 hasta el día 16 de junio de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y seis bolívares (Bs.386,oo)
124.- veinte (20) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2007 hasta el día 16 de junio de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs.1.544,oo).
125.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2008 hasta el día 16 de julio de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.386,65)
126.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2008 hasta el día 16 de agosto de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.386,65).
127.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2008 hasta el día 16 de septiembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos. (Bs.386,65)
128.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2008 hasta el día 16 de octubre de 2008, lo cual alcanza a la suma de seiscientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs.610,40).
129.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2008 hasta el día 16 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos bolívares con setenta céntimos (Bs.400,70).
130.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2008 hasta el día 16 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de dos mil setenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.2.073,55).
131.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2008 hasta el día 16 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de seiscientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs.620,50).
132.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2009 hasta el día 16 de febrero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.398,25).
133.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2009 hasta el día 16 de marzo de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos doce bolívares (Bs.412,oo).
134.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2009 hasta el día 16 de abril de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.382,50).
135.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2009 hasta el día 16 de mayo de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.408,25).
136.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de mayo de 2009 hasta el día 16 de junio de 2009, lo cual alcanza a la suma de quinientos veintiocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.528,85)
137.- veintidós (22) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2008 hasta el día 16 de junio de 2009, lo cual alcanza a la suma de dos mil trescientos noventa y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.2.396,94).
138.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de julio de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.451,65)
139.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de julio de 2009 hasta el día 16 de agosto de 2009, lo cual alcanza a la suma de novecientos sesenta y nueve bolívares con seten5ta (Bs.969,70)
140.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de agosto de 2009 hasta el día 16 de septiembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de novecientos noventa bolívares con cuarenta y cinco (Bs.990,45)
141.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2009 hasta el día 16 de octubre de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos veintiún bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.721,85).
142.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de octubre de 2009 hasta el día 16 de noviembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de novecientos ochenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.988,10).
143.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2009 hasta el día 16 de diciembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de novecientos ochenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.988,10).
144.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2009 hasta el día 16 de enero de 2010, lo cual alcanza a la suma de dos mil seiscientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs.2.603,05).
145.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de enero de 2010 hasta el día 16 de febrero de 2010, lo cual alcanza a la suma de novecientos ochenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.988,10).
146.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de febrero de 2010 hasta el día 16 de marzo de 2010, lo cual alcanza a la suma de novecientos ochenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.988,10).
147.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2010 hasta el día 16 de abril de 2010, lo cual alcanza a la suma de un mil ciento veintiocho bolívares con diez céntimos (Bs.1.128,10).
148.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de abril de 2010 hasta el día 16 de mayo de 2010, lo cual alcanza a la suma de un mil ciento treinta bolívares con veinte céntimos (Bs.1.130,20).
149.- cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “c” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de mayo de 2010, lo cual alcanza a la suma de un mil ciento treinta bolívares con veinte céntimos (Bs.1.130,20).
150.- veinticuatro (24) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por la trabajadora por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de mayo de 2010, lo cual alcanza a la suma de cinco mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.5.424,96).
Los anteriores conceptos laborales ascienden a la suma de cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.59.775,46) y habiéndosele pagado la suma de veintiún doscientos setenta bolívares (Bs.21.270,oo), tal y como se evidencia de la prueba de inspección judicial evacuada en este proceso; la suma de nueve mil doscientos veintinueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.9.229,54) tal y como se evidencia de los documentos denominados “recibos de pago”, cursante a los folios 119, 143, 144, 145, 169, 170, 171, 192, 193, 201, 216, 217, 218, 220, 192, 201, 176 y 177 del expediente; la suma de un mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.493,45); la suma de un mil ciento cincuenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.150,84) y la suma de trescientos bolívares (Bs.300,oo), tal y como se evidencia de los documentos denominados “anticipo de prestaciones sociales”, cursante a los folios 278, 283 y 303 del segundo cuaderno de recaudos del expediente, es evidente, que la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), le adeuda la suma de veintiséis mil trescientos treinta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.26.331,63) por diferencia de tal concepto. Así se decide.
151.- la suma de siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.7,96) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 1997 hasta el día 31 de diciembre de 1997.
152.- la suma de treinta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.33,94) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 1998.
153.- la suma de veintisiete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.27,53) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.
154.- la suma de veinticinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.25,26) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
155.- la suma de veintitrés bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.23,73) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001.
156.- la suma de ochenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs.81,09) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2002.
157.- la suma de treinta y siete bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs.37,81) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.
158.- la suma de veinticinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.25,16) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004.
159.- la suma de cuarenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.45,50) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
160.- la suma de cuarenta y cinco bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs.45,81) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
161.- la suma de setenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.70,65) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007.
162.- la suma de ciento treinta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.138,45) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
163.- la suma de ciento cincuenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.153,57) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
164.- la suma de ciento ochenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs.184,03) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país en por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010.
La suma de los conceptos laborales anotados ascienden a la suma de novecientos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.900,49), y habiéndosele pagado la suma de cuatro mil doscientos ochenta y un bolívares (Bs.4.281,oo), tal y como se evidencia de las afirmaciones espontáneas del escrito de la demanda, es evidente, que la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), nada adeuda por diferencia de tal concepto. Así se decide.
165.- veintisiete punto cincuenta (27.50) días, por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica por el periodo discurrido desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de mayo de 2010, a razón del salario normal devengado por la trabajadora, lo cual alcanza a la suma de tres mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.3.664,37).
166.- setenta y tres punto treinta y tres (73.33) días, por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica por el periodo discurrido desde el día 12 de julio de 2008 hasta el día 12 de mayo de 2009, a razón del salario básico devengado por la trabajadora, lo cual alcanza a la suma de ocho mil doscientos un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.8.201,96).
167.- la suma de siete mil ciento sesenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.7.165,37) por concepto de bonificación de fin de año previstas en la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011 de la Corporación Eléctrica por el periodo discurrido desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 20 de mayo de 2010, a razón de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el monto bonificable de la suma de veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.21.498,27).
Todos estos conceptos laborales ascienden a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete bolívares con ocho céntimos (Bs.45.407,08) a favor de la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO. Así se decide.
Así mismo, se ordena a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SA, (CORPOELEC), a pagar los intereses moratorios debidos por la falta oportuna en el pago de las diferencias de prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad), establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo adeudados a la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO para el momento de la terminación de la relación de trabajo, esto es, el día 20 de mayo de 2010, tal como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ GONZÁLEZ contra HEBERT BARRIOS IMPORT EXPORT CA, en concordancia con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual para su examen tomará en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y para efectuar dicho computo, ello debe hacerse desde el día 20 de mayo de 2010, fecha de la culminación de la relación laboral hasta el día de la ejecución del presente fallo, entendiéndose éste como la oportunidad del efectivo pago, excluyéndose del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordarán las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, y en caso de que las partes no dispongan de recursos económicos para la realización de la experticia en referencia, se tendrá en consideración el nombramiento de un experto funcionario público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando el método de calculo ampliamente expuesto. Así se decide.
Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por concepto de las diferencias de prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad) prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ GONZÁLEZ contra HEBERT BARRIOS IMPORT EXPORT CA, esto es, desde el día 20 de mayo de 2010, fecha de la culminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la Corporación Eléctrica como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los conceptos laborales denominados vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ GONZÁLEZ contra HEBERT BARRIOS IMPORT EXPORT CA, esto es, desde el día 27 de julio de 2011, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la Corporación Eléctrica, tal como lo ha indicado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Con la finalidad de salvaguardar y preservar los derechos que le corresponden a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, ordena la notificación del Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndola a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO contra la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC). En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de cuarenta y cinco mil trescientos sesenta tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.45.363,33) por los conceptos laborales especificados en el cuerpo de este fallo así como sus intereses moratorios y ajuste o corrección monetaria, en la forma indicada.
SEGUNDO: se exime a la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), del pago de las costas del proceso por no haber vencimiento total en la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., en la forma ordenada en el cuerpo de este fallo.
Se hace constar que la ciudadana NAYBELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMERO, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, JUAN CARLOS ZABALA, ANA CASTRO TROCONIS y MARÍA ELENA MARCANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 59.847, 85.351, 53.554 y 105.240 domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la sociedad mercantil CA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL, (ENELCO), hoy, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC), estuvo debidamente representada por los profesionales del derecho GERMÁN ALFREDO RAMÍREZ MATERÁN, ROSELÝN DE LOS ÁNGELES NAVAS, IVÁN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, CÉSAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORÍN, LUÍS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARÍA DEL CARMEN BELTRÁN CARRIÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345 domiciliados en el Estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quedando registrada bajo el No. 674-2012.
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO.
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