ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-225

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 10.290.782.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.

PARTES DEMANDADOS: FYZ SERVICIOS PETROLEROS, C.A, y CANTERA EL YAKE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados HENRY MEJIAS Y JESÚS VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.550 y 46.025.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de julio de 2012, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS LEZAMA, asistido el abogado IVANOVA MENESES, también comparecieron los abogados HENRY MEJIAS Y JESÚS VEGAS, apoderados judiciales de las demandadas. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 85.534,12. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 15.000,00, pagadero para el día 27 de julio de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad de dinero antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en fecha 27 de julio de 2012.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO