ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-114
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE LA CRUZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.351.690.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAIRA URRETA y KARLORIS BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 168.200.
PARTES DEMANDADOS: ESTACION DE SERVICIOS EL PARQUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIAN ARRIOJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.98.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 17 de julio de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la abogada NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado JULIAN ARRIOJAS, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 49.736,77. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece al ciudadano JOSE DE LA CRUZ DURAN en calidad de parte accionante la cantidad de Bs. 10.000,00 más Bs. 2.000,00 por concepto de honorarios profesionales para las abogadas OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, ambos cantidades pagaderas para el día 23 de julio de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta en nombre de se patrocinado y de su viva voz que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en fecha 23 de julio de 2012.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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