ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-710

PARTE ACTORA: Ciudadano DIXON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.780.822, asistido del abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTE DEMANDADO: PROYECTOS DE CARRETERAS DE ORIENTE, CA.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.572.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de julio de 2012, siendo habilitada la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano DIXON ROMERO, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS LOPEZ, carácter de apoderado judicial de la demandada, En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 3.996,99. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 3.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, cuenta n° 0104-0053-89-0530032841, cheque n° 67208744. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO