ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-442
PARTE ACTORA: Ciudadano THAIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.343.702.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670.
PARTES DEMANDADOS: ARQUITECO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 16 de julio de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la ciudadana THAIS HERRERA, asistida del abogado LUIS ATIENZA, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS VILLANUEVA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 100.731,63. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 84.908,30, pagaderos en cuatro (04) partes cada una por la cantidad de 21.227,07, en las siguientes fechas, el primer pago para el día 15 de agosto de 2012, el segundo pago para el día 05 de septiembre de 2012, el tercer pago para el día 25 de septiembre de 2012, el cuarto pago para el día 15 de octubre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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