REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1574
PARTE ACTORA: Ciudadano DEOSDALYS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.366.824.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DIOGENES BERMUDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229.
PARTE DEMANDADO: YAMIL FAMILY CENTER, CA.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados MIRNA LAVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.026.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 18 de noviembre de 2011, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado DIOGENES BERMUDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEOSDALYS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.366.824 e interpone demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa YAMIL FAMILY CENTER, CA.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa YAMIL FAMILY CENTER, CA.
En fecha 02 de mayo de 2012, se inició la audiencia preliminar, posteriormente se prolongó la audiencia preliminar por cuatro (04) ocasiones, siendo la última en fecha 16 de julio de 2012, a la cual no compareció el ciudadano DEOSDALYS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.366.824, en su carácter de accionante, ni por si mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tampoco compareció el abogado MIRNA LAVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.026, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Visto el desistimiento del ciudadano DEOSDALYS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.366.824, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa YAMIL FAMILY CENTER, CA.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 16 de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.
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