REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 11 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2.012-000494

Demandante: Ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933.


Abogado Asistente: Abogado JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835.

Demandado: ZONA BLACK BERRY, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 16 de abril de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, asistido del abogado JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa ZONA BLACK BERRY, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, establecen: Que el ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, comenzó a prestar servicios para la empresa ZONA BLACK BERRY, C.A., en calidad de vendedor y servicio técnico. Alega el accionante que comenzó a laborar desde el 05 de noviembre de 2010, hasta que en fecha 18 de noviembre de 2011, fue despedido injustificamente, laboró por un lapso de tiempo de un (01) trece (13) días, devengando un salario básico diario de Bs 51,60, un salario integral de Bs. 53,85.

Señala el accionante que demanda por la cantidad de Bs. 17.271,52 y el ciudadano José Pereira, demanda por la cantidad Bs. 25..210,04, generando un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 65 CENTIMOS, (Bs. 14.961,65) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación.

En fecha 03 de julio de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del el ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, asistido del abogado JOSE FUENTES e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa ZONA BLACK BERRY, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA

Vista incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa ZONA BLACK BERRY, C.A. En cuanto que la relación de trabajo comenzó el 05 de noviembre de 2010, hasta que en fecha 18 de noviembre de 2011, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de un (01) trece (13) días, ocupó el cargo de vendedor y servicio técnico. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales, después de haber sostenido una relación de trabajo con una persona jurídica, este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle previa determinación del salario integral.
Fecha de ingreso 05 de noviembre de 2010
Fecha de egreso: 18 de noviembre de 2011
Antigüedad: Un (01) año y trece (13) días

Salario integral: salario diario + alícuota bono vacacional+ alícuota de utilidades.
Salario integral: 51.60 + 0.9 + 1.35 = Bs. 53.85

• Indemnización despido injustificado : De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del. Trabajo, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 53.85 arrojando la cantidad de Bs. 1.615, 50. Así se decide.*

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del. Trabajo, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 53.85 arrojando la cantidad de Bs. 1.615, 50. Así se decide.*

• Indemnización por antigüedad: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del.233.33 Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 53.85 arrojando la cantidad de Bs. 2.423.25. Así se decide.*


• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 22 días por el salario básico, Bs.51.60, arrojando la cantidad de Bs. 1135,20. Así se decide.*


• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 30 días por Bs. 51,60, lo que genera la cantidad de Bs. 1.548,00. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente de la relación desde trabajo 05/11/2010 al 18/11/2011, esta operadora de justicia acuerda 274 días durante la relación de trabajo por Bs.19, siendo el 0.25 de la unidad tributaria existente en el periodo, arrojando la cantidad de Bs. 5.206. Así se decide.*


La sumatoria total de los conceptos correspondiente al ciudadanos al ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs.13.543,45).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.385.933, contra la empresa ZONA BLACK BERRY, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la emp ZONA BLACK BERRY, C.A, a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs.13.543,45) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la consignación de la última notificación de las partes, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 11 de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.