REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Julio de 2012
202° y 153°
PROLONGACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000211
PARTE ACTORA: MIRLA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.560.951
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.086
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, lunes 09 de JULIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722, por la empresa demandada la abogada ANA CECILIA SILVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.086. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la demandante solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales por la cantidad total VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.577,95) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante, la cantidad de dinero de Bs. 5.000,00, en cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día jueves 19 de julio de 2012.
El apoderado judicial en nombre del actor, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
ABOG. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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