REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Julio de 2012
202° y 153°

PROLONGACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000771
PARTE ACTORA: JORGE LUIS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.926.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LIDIO MENDOZA, AQUILES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y NEUBEK HANNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 119.274, 53.379 y 55.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A y como TERCERO la empresa PDVSA GAS COMPRESIÓN, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: POR EXTERRAN VENEZUELA, C.A: la abogada MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.271 y por empresa llamada como TERCERO PDVSA GAS, S.A: los abogados VIRGENIS SILVA y JOSÉ PALENCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 62.134 y 25.979, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45 a.m.,) del día de hoy, LUNES 09 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano : JORGE LUIS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.926, y su apoderado judicial abogado AQUILES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.379, en su carácter de apoderado judicial del actor, por la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A demandada la abogada MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.271, se deja constancia que el llamado como tercero interesado PDVSA GAS, S.A, no se hizo presente en la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de los demandantes solicitan el pago de las prestaciones sociales por la cantidad total CIENTO TREINTA Y TRES MIL SERTECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 133.792,40) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante, la cantidad de dinero de Bs. 80.000,00, en cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día jueves 19 de julio de 2012.

El actor y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

ABOG. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los Presentes