REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 04 DE JULIO DE 2012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000390
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ ESTEVES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.953.708.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722.
PARTE DEMANDADA: COMCABOC, C.A. NO COMPARECE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.945. NO COMPARECE
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.029.732 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita a este Tribunal una aclaratoria de la sentencia dictada en el presente expediente, en lo que respecta, a los días de antigüedad computados y la sumatoria de todos los conceptos condenados:

En razón de la anterior solicitud, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

1.- En cuanto a los días condenados por la antigüedad, este Juzgado considera que no procede la aclaratoria de sentencia, en relación a este concepto, ya que tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente para el caso que nos ocupa, …¨Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numérico, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro los tres días después de dictada la sentencia¨…, por tal motivo existen otros medios a través de los cuales la parte interesada puede solicitar un pronunciamiento en relación a la cantidad de días condenado por este juzgado por el concepto de antigüedad. Así se decide.


2.- En cuanto a la sumatoria de los conceptos condenados, esta Juzgadora considera que si existe incongruencia entre los montos de los conceptos condenados, y la sumatoria total de los mismos por lo cual se pasa a transcribir los conceptos y las cantidades para realizar la sumatoria real:

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.126,70
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 1.690,05
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1.352,04
• UTILIDADES: Bs. 1.939,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1.551,20
• BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 2.632,50
• MORA: Bs. 6.515,04
• EXAMEN MEDICO: Bs. 77,56
• SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA VIGILANTE: 0
• SEMANA DE FONDO: Bs. 542,92
• ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs. 1.396.08
• CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES: 0
• HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Bs. 484,75

Total: Bs. 19.307,84

En virtud de lo anterior y corregido el error numérico, la sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos siete con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.307,84), a pagar por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.

Conforme a lo antes expuesto y bajo las argumentaciones anteriores, se considera aclarada la sentencia. Así se establece.

En virtud de lo anterior este Juzgado Curato de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, en los términos expuestos con anterioridad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez


Secretaria (o)