REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 03 de JULIO DE 2012
202° y 153°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000412.
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.664.241.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS Y ASOCIADOS.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, MARTES 03 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano LUÍS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.664.241 y su apoderado judicial el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada la abogada OMAIRA URRETA en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.924.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.654,94) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) Los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de julio de 2012.
El apoderado judicial de la parte demandante y su representado, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que se hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados en la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abog. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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