REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 27 de JULIO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001629
PARTE ACTORA: LOURDES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.299.876.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ y MAIRYM DEL CARMEN MÁRQUEZ CEDEÑO, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 116.852 y 86.563, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGÍA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ORENCE en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 115.031.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, VIERNES 27 de JULIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, ciudadana LOURDES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.299.876 y su abogada MAIRYM DEL CARMEN MÁRQUEZ CEDEÑO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 86.563 y por la empresa demandada el abogado JUAN CARLOS ORENCE en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 115.031. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.545,30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000), los cuales son cancelados en este acto, a través de cheque N° 31007344, del banco de Venezuela, el cual recibe conforme en este acto.
La demandante y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión al Archivo Judicial.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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