REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 de JULIO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000165
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.326.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON y RONALD SALAZAR de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 154.835 y 101.332, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TALLERES SAMYEG C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 61.946.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 26 de JULIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el apoderado judicial abogado RONALD SALAZAR de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.332, por la demandada la abogada YSRAYDA ELIUT MENDEZ VILLARROEL, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.899, quien consigna Poder Especial de Administración y Disposición, otorgado por al demandada, lo cual se evidencia de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos y como abogada asistente BETTY ARTIGAS en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 61.946. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.522,00). La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000), los cuales serán cancelados mediante cheque N° 74080087, del banco BICENTENARIO, a nombre del trabajador, el cual es consignado en este acto y recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
El apoderado judicial del actor, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada TALLERES SAMYEG C. A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. De igual manera solicita el apoderado del Trabajador la entrega del referido cheque lo cual se acuerda en este acto por no ser contrario a derecho, debiéndose dejar constancia por parte del actor de la recepción del referido cheque por ante la Unidad correspondiente. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en autos la recepción del cheque, se ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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