REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de JULIO de 2012
202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001406
PARTE DEMANDANTE:
JESÚS RAFAEL SIMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.215.714.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 113.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASSITENTES DE LA DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ, MARIANGELA RODRÍGUEZ, MARICRIZ GUTIERREZ y WENDY DEL CARMEN VERDEZA en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL OCUPACIONAL (DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL) MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) el ciudadano JESÚS RAFAEL SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.215.714, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.142.565 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por ENFERMEDAD PROFESIONAL OCUPACIONAL (DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL), MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, veinticuatro (24) de octubre de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se recibió la resulta del exhorto el cual fue certificado por la secretaria de tribunal. Por lo cual, transcurrido el termino de distancia otorgado a las parte, más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 13 de marzo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, comparecieron ambas partes, y de allí en adelante se celebraron tres (03) prolongaciones, fueron diferidas dos (02) y en la ultima audiencia se acordó, la prolongación de la audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012.
En el día de hoy, MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no se hizo presente ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, y se dejo constancia de la asistencia puntual de la parte demandante a través de su apoderada judicial y su abogada asistente, otorgando este Tribunal un lapso de diez minutos, para realizar un segundo llamado, realizado el segundo llamado el alguacil informó que el actor no respondió al llamado por lo cual siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JESÚS RAFAEL SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V- 5.215.714, actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez. Secretaria (o)
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