REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 31 de MAYO DE 2012
202° y 153°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001562
PARTE ACTORA: ELIANGEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.580.314
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FUENTES, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.835
PARTE DEMANDADA: AMARILIS BIENES RAICES C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CYNTHIA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 93.411
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45 a.m.) del día de hoy, LUNES 23 de JULIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRON, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.835 y por la demandada la abogada CYNTHIA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 93.411. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.243,85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000 Bs.), los cuales serán cancelados en fecha 26 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada AMARILIS BIENES RAICES C. A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto las partes solicitan la entrega de sus escritos probatorios y sus anexos, así como copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contraria a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)

Los Presentes