REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 20 de JULIO DE 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000426
PARTE ACTORA: ELIANNYS MARIANA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 19.781.043.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: ADORNOS Y ENCAJES PERLISA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA NIEVES ROJAS Y OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 34.796 Y 68.727, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 20 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte actora ciudadana ELIANNYS MARIANA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 19.781.043 y su apoderada judicial, abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada la abogada BLANCA NIEVES ROJAS en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 34.796. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 9.636,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora, para el día MIÉRCOLES 25 de JULIO de 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.

La actora y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada ADORNOS Y ENCAJES PERLISA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (0)


Los Presentes