REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 20 de JULIO DE 2012
202° y 153°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000251
PARTE ACTORA: EUSTACIA MARGARITA LORENZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.008.124
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.736.
PARTE DEMANDADA: CASA DE KING C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, LUISA ORSINI, MERCEDES RUIZ y CARMEN SALANDY, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 36.086, 80.768, 33.027 y 36.865.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, VIERNES 20 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte actora ciudadana EUSTACIA MARGARITA LORENZANO y su apoderado abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.736, por la empresa demandada la abogada ANA CECILIA SILVA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.086. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 64.609,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce la relación de trabajo, ni reconoce la totalidad de los montos reclamados, asimismo consigna en este acto escrito de transacción el cual se agrega a los autos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N° 92000228, del banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal a nombre de la trabajadora.
La parte actora y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada CASA DE KING C. A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (O)
Los Presentes
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