REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 20 DE JULIO DE 2012
202° Y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001696
PARTE ACTORA: AGUILERA ELIGIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.979.363.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (CONORCA).
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AGUILERA ELIGIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.979.363, debidamente asistida por la abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152, de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual desiste de la demanda interpuesta el 16 de diciembre de 2011, contra la empresa J.A.P CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (CONORCA)., y por cuanto considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)