REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001427
PARTE ACTORA: JEORGE JOSÉ JARAMILLO APONTE y LUIS BELTRAN YDROGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 15.902.795 y V- 11.342.438, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 115.031 y 49.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A y solidariamente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa ARCO SERVICES, C.A.: MIGUEL ALEJANDRO MARQUEZ RIVAS y LUISA ANGELICA ORSINI en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 138.973 y 80.768, respectivamente.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DEL SALARIO EN LAS JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES.
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 16 de julio de 2012, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, escrito contentivo de transacción suscrita por los ciudadanos JEORGE JOSÉ JARAMILLO APONTE y LUIS BELTRAN YDROGO, actores en la presente causa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 15.902.795 y V- 11.342.438, respectivamente y su apoderado judicial abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481, y por la abogada LUISA ANGELICA ORSINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.768, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ARCO SERVICES, C.A.; y por cuanto en la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma una vez se cumpla la suspensión de los 90 días continuos señalados por la Procuraduría General de la República más los 10 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar.
Se desprende de su contenido, que las partes dejan constancia de haber logrado un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo la parte actora no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada ARCO SERVICES, C.A por indemnización por retardo en el pago del salario en las jornadas de trabajo semanales, derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso en relación a los demandantes JEORGE JOSÉ JARAMILLO APONTE y LUIS BELTRAN YDROGO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que por encontrarnos en presencia de un litis consorcio activo, la causa continúa su curso de ley con relación al resto de los demandantes.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ
SECRETARIA (O)
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