REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 17 DE JULIO DE 2012
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES y SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000720
PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.378.482.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A, (IMPRESOLCA). NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha SEIS (06) de JULIO de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.378.482, asistida por el abogado ENDERK ENRIQUE MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.304, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha VEINTICINCO (25) de MAYO de 2012, la ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA debidamente asistida por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. Fue admitida la demanda en fecha TREINTA Y UNO (31) de MAYO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado, en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha VEINTISEIS (26) de DICIEMBRE de 2011.
• Ocupaba el cargo de ASEADORA.
• Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
• Manifiesta que su tiempo de trabajo fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
• Reclama el pago de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y horas extras diurnas. Por la cantidad de (Bs. 4.986,76)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.
• Tercero, el cargo indicado por la demandante era de ASEADORA.
• Cuarto: Que la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., le adeuda el pago de diferencia de sus prestaciones sociales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante, pretende el pago de diferencia de sus Prestaciones Sociales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratada por la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. , para prestar sus servicios como ASEADORA.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
.- ANTIGÜEDAD: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 78,00 nos da la cantidad de Bs. 1.170,00.
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: 10 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 78,00 nos da la cantidad de Bs. 780,00.
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 78,00 nos da la cantidad de Bs. 1.170,00.
.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: por las vacaciones 6,25 días que multiplicados por el salario básico de Bs. 51,61, da la cantidad de Bs. 322,56 más 2,9 días de bono vacacional que multiplicados por el salario básico da la cantidad de Bs. 51,61, da la cantidad de Bs. 149,66, para un total de Bs. 472,22.
.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla: 6,25 días que multiplicados por el salario básico diario de Bs. 51,61 da la cantidad total de Bs. 322,56.
.- HORAS EXTRAS DIURNAS: Vista la presunción de admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto 40 HED que multiplicadas por 9,67 da un total de Bs. 386,8.
RESUMEN:
ANTIGÜEDAD Bs. 1.170,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 780,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 1.170,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 472,22
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 322,56
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 386,8
Total: Bs. 4.301,58
En vista que la parte actora dejó constancia que recibió un anticipo de Bs. 519,87 por concepto de prestaciones sociales deben ser descontados al monto total, lo que arroja la cantidad de a pagar como diferencia de las prestaciones sociales TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.781,71).
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORIS JOSEFINA FLORES DE PARIMA contra de la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa IMPRESORA EL SOL DE MATURÍN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.781,71), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO de DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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