N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000347
PARTE ACTORA: MARIA BAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.940.408 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. ,ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 Y PDVSA SERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LOINGRIS BASMAYI Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 106.701 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderado Judicial de PUEBLO LIBRE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano MARIA BAEZ, la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 8.000), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 31-07-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).