REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Diecisiete de Julio del año Dos Mil Doce, (17-07-2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este ejecutor para la practica de la medida judicial que nos ocupa, tal como consta en auto separado, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas, de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata, en compañía de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE BLANCO LEONET, cedula de identidad Nº 9.288.556,de este domicilio y de su apoderada judicial abogada en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, venezolana, cédula N° 11.335.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, de este domiciliado y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se constituyo en la sede de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, específicamente en la calle Cedeño, frente a la Plaza Bolívar de la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas; a fin de materializar la Ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), intentado por la ciudadana MARBELIS DEL VALLE BLANCO LEONET, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, donde se ordena el REEGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS a favor de la demandante.- Una vez constituidos en el sitio antes señalado, se procede a notificar de la misión de este Ejecutor, al ciudadano Norberto José Villalobos López, cédula de identidad N° 12.402.264, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, quien manifestó ser el Sindico Procurador Municipal interino, de la Alcaldía del Municipio Cedeño, tal como consta de Resolución N° 03 de fecha 14-01-2012. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la demandante y expone: “solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a materializar y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y se cancele los salarios dejados de percibir hasta su normal y legal reincorporación es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la medida de reenganche para que proceda la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo o /a un cargo igual o de superior jerarquía y se le cancele los salarios dejados de percibir desde el despido efectuado, hasta su definitiva reincorporación en la forma ordenada por el tribunal comitente dando así cumplimiento a la sentencia de fecha 28-03-2008, por el Juzgado Comitente, de la cual se le hace entrega de la copia simple de la sentencia al Sindico Procurador Municipal. Seguidamente, interviene el abogado Norberto José Villalobos López, en su carácter de Sindico Procurador Municipal quien expone: “la Alcaldía estaba esperando respuesta sobre un ofrecimiento el cual fue debidamente consignado en autos, en el cual se ofrecía a cancelar los salarios caídos en pagos parciales y proceder al inmediato reenganche de la demandante Marbelis del Valle Blanco, igualmente acepta y reconoce el reenganche de la funcionaria, y en función de dar cumplimiento a la sentencia a partir de la presente fecha, y de la misma solicito experticia complementaria del fallo, a los fines de solicitar la inclusión presupuestaria para el pago de los compromisos adquiridos, reservándome el lapso legal que tenemos como prerrogativas de estado, a los fines de consignar la documentación dirigida al pago y a la solicitud hecha por la Alcaldía para proceder con su jubilación, y manifiesto poner a la demandante a la orden de la oficina de Recursos Humanos para que le haga la correspondiente asignación en su cargo, tal como lo ordena el tribunal comitente, todo”.- El Tribunal vista la exposición realizada por el sindico se abstiene de emitir fallo sobre la experticia complementaria, ya que la función de este ejecutor es dar cumplimiento al decreto emitido por el tribunal de la causa, y es este el que debe homologar en cuando a esta solicitud. Es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo señala los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminada el acto y se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandante
La Apoderada de la Demandante
El Sindico procurador Municipal
La Secretaria