REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Once de Julio del año Dos Mil Doce (11-07-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como consta en autos, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Emmanuel Armas Freile, titular de la cédula Nº V-17.402.452, credencial del I.P.S.A Nº 139.663, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, igualmente nos hicimos acompañar del funcionario policial oficial Alvaro Díaz, cedula N° 18.865.711, credencial N° 3859, adscrito a la policía del estado y con funciones en esta localidad, y siendo las once de la mañana (11:00.m.), se constituyó por señalamiento que hace la parte actora y que señala el tribunal de la causa, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida. Guzmán Blanco, cruce con calle Rafael Marsilla, Municipio Caripe del Estado Monagas, distinguido con el N° 02, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida Guzmán Blanco, que es uno de sus frente; SUR: Con local comercial que es, o fue propiedad de Irama Montesati; ESTE: Con local comercial que es, o fue de Irma Montesati; y OESTE: Con Avenida Guzmán Blanco, que es su otro frente; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio Emmanuel Armas Fraile, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTOUN GEORGES JREIGE SIMÓN, titular de la cédula Nº 9.295.897, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA LA GRANDE DE MATURÍN, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto del año 2004, bajo el N° 03, Libro 5-A, en la persona de su presidente, ciudadano MOSTAZA MOHDI ASMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.032.114, y decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a dar los correspondientes toque de ley no habiendo persona alguna que diera contestación a los mismos, es por lo que el tribunal acuerda designar cerrajero, tal como lo establece el artículo 591del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Nuno Pedro Da Silva Fernández de edad, titular de la cédula de identidad N° E-N° 80.088.648, soltero y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. De seguida el tribunal insta al cerrajero designado a aperturar la puerta que da acceso a la entrada principal del local comercial objeto del presente juicio. Una vez aperturado el inmueble y estando en el interior del mismo, el tribunal se constituye siendo las doce Meridiem (12:00 M.). Seguidamente interviene el apoderado actor abogado antes identificado y expone: “Solicito a este digno tribunal y de conformidad con lo ordenado por el tribunal de la causa, se sirva practicar medida de Secuestro sobre el local donde se encuentra constituido el tribunal, y que esta plenamente descrito en la presente comisión, es todo”.-El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, y constatando que dentro del inmueble objeto del presente juicio, se encuentran, equipos y medicamentos, este tribunal tal como lo faculta la Ley, acuerda designar como Perito, a fin de que asesore al tribunal sobre las condiciones de los mismos, a la ciudadana: Yanira Margarita Hadid Malave, cedula de identidad N° -18.079.825,soltera, con domicilio en Maturín y en esta de transito y a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V- 8.363.873, domiciliado en la ciudad de Maturín y en esta de transito, quienes estando presentes aceptaron y prestaron el debido juramento de Ley. En este estado la Perito deja constancia que el local se encuentra en regular estado de pintura y muestra humedad en el baño. En cuanto a las medicinas se describen a continuación: cinco (5) Ceritidina; un(1) Lansobax; un (1) Indaps; Veintiún (21) Unical, jarabe; dos (2)Cronostal; un (1) Trofol; un (1) Betnovate; un (1) Tenfontin;un(1) Neurontin; tres (3) Azulfidine; cinco (5) Bactron; dos (2) Adetalonol; cinco (5) Calcibon;un (1) Ustelin; un(1) Bactrovan; cinco (5) Ambrocler; un (1) Atamel; un(1) Isoface; dos(2) Ginocanesten; dos(2) Ginotran; cuarenta y cinco (45) Aspirinas; tres(3) Humulin; un(1) Taler; un (1)Tralon ;un(1)Anlett; un(1)Rambloc;Un(1)Antip;tres(3)Ampicilina;Sulbratan;un(1)Zoltuim;Trece(13)Benadon;cuatro(4)Blokium;Un(1)Adalk;dos(2)Daomil;dos(2)citracal;un(1)Singulain;veintidós(22)Onalapril;dos(2)Dualid;cuatro(4)Exlax;un(1)claritine;dos(2)cinutil;cuatro(4)decatenlemina;un(1)Abandanmet;un(1)Fipexiam;doce(12)Cadat;un(1)Ferroce;dos(2)Forcium;un(1)Lexapro;un(1)Indapamina;cuatro(4)Mandalemina;un(1)Betagen;un(1)tilaven;un(1)Analpen;cinco(5)Analpen;seis(6)Iberol;cinco(5)livostin;cuatro(4)Globitan;seis(6)Dualid;un(1)Biocap;un(1)Baempre;un(1)Gabilat;un(1)Fungital;un(1)Ridal;un(1)Binoclan;un(1)Talcid;un(1)Caltrax;un(1)Erilon;un(1)Azot;un(1)Centrat;veintiun(21)supradim;un(1)lamzap;un(1)Timopl;dos(2)Indapadina; UN (1) Aciclor; catorce (14) Sax acid; tres (3) cajas de Alcazerce; un(1) Ciproxina; un (1) Garabet; un(1) Zolvan; dos (2) Trauxem; un(1) Gabapantiva; Dos (2)Benicar; un (1) Azlaire; Un (1) Faidigel; tres (3)calpal D; cinco (5)Fixopan; Un (1)Bisdroxil; dos (2)Farol; dos Citracal; doce (12) Broxol; un (1) Dayamineral; un (1) Alivet; un (1) loflox; un (1) Ramitidina; Un (1)Cadiret; un (1)Proxime; Un (1)Miflomide; dos (2) Xenical; un (1() Supercad; un (1) Ziprexal; diez (10) Drogesic;tres (3) Aofen; un (1) Betaxol; un (1) Vitadum; Un (1) Blikim; veintiún (21) Duchas Vaginales; veintiocho (28) Fazol; dos (2) Aceretil; tres (3) Cepal; dieciocho (18) Desittex; seis (6)Enalaphil; un (1) Tantun; un Levisovat; tres (3) Bral;nueve (9) Arzonidal; ocho (8) Kelaconazol;Once(11)Telabas;veinticuatro(24)Carbamozepiva; dos (2) Unasin; veintinueve (29) Difenac; dos (2) Probacol; un (1)Flexonil; un (1) Aruzilina; cuatro (4) Tiponol; dos (2) Acabel; dos (2) Calcitec; ochenta (80) Caduet; Un (1)Trucaron; todos los medicamentos antes identificados se evidencia según su fecha están vencidos, en cuanto a los bienes muebles se encuentran; una (1) cama tipo sándwich; dieciocho (18) bombillos de 20V; un (1) enfriador de botella, modelo GXCF04F2; una (1) cafetera Oster, modelo 3291A168SX; un (1) Rauter, modelo ANS08FS;serial 0820Ho238; Un (1) aire acondicionado, tipo consola, modelo ASFR-24RA, serial C10111273330970213006; Un (1) punto de venta Banesco, modelo OMNI515D,serial 521328270; una (1) impresora fiscal marca Bematech, modelo MP-2000,THF1,serial 1FB9306578;un (1) monitor Samsung, modelo 632NW,serial PE16H9NQ528889K; un (1) Mouse, serial X812824-002; un (1) teclado serial 7668204419368; Un (1) CPU modelo INC80134,serial CS3176NC17; un (1) Back UPS, modelo BE350R, serial 3D0747X61476; tres (3) sillas de oficina; dos (2) sillas de oficina pequeñas; una (1) impresora fiscal marca Epson, serial F7AG104221; dos (2) lectoras de código de barra marca Metrollolic, modelos MS9520 y MS9540, seriales 8608100141 y 7707500197; dos (2) Mouse seriales y modelos X812824; Dos (2) teclados Maicrosolf, serial X801384-105 y 76682044221095; dos (2) monitores, uno marca Samsung y Novatech, seriales PE16H9NQ528354K y WWN70915353W0933; dos (2) CPU, seriales CS3176NC17 y CS3176NG18; dos (2) UPS seriales 3BO748X8962 y 3B07747X94374; un (1)un (1) teclado Lenovo, serial 0790650; un (1) teléfono inalámbrico serial 70072848, modelo 21900FEI-4; una (1) impresora HP, 1006, serial VNB3N20548, modelo CB411A; Una (1) nevera marca Mabe de 9 pies, color beige, modelo BMT15YLE1, serial 0835567647; un (1) aire acondicionado marca Lenott, de 5 toneladas, sin serial visible; todos estos equipos electrodomésticos se desconoce su funcionamiento, asimismo, se encuentra un escritorio de material MDF, de color marrón y negro; treinta y un (31) estantes de hierro; una (1) colchoneta. En este acto, el apoderado actor hace formal entrega, previo del cambio de la cerradura de la puerta de acceso al interior del local, de un juego de dos (2) llaves pertenecientes a la puerta del inmueble al tribunal y que se le haga entrega a la Depositaria Judicial Monagas, C.A.- El Tribunal manifiesta que dentro del local quedan adheridos al inmueble un modulo de formica de color gris claro con gris oscuro. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora y lo señalado por la Perito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la medida y donde se encuentra constituido este tribunal, anteriormente identificado, asimismo acuerda su entrega a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de Rober Villarroel, quien estando presente recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra el mismo; al igual que el juego de llaves. Asimismo, el tribunal deja constancia por cuanto no hubo persona alguna a quien notificar de la misión de este Ejecutor acordó fijar cartel de notificación al demandado fijándose en la puerta de acceso del inmueble donde se practico la presente medida, dando así cabal cumplimiento de la comisión emanada por el tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
La Perito
El Apoderado Actor del Demandante
El Depositario Judicial
El Cerrajero
El Funcionario Policial
La Secretaria