Comisión: 05883
TULIO FARIAS/ ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L.
En horas de Despacho del día de hoy 4 de Julio de 2.012, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora TULIO FARIAS PEREZ, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L y siendo las 10:15 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente NORIS DIAZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.498.646, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1.) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.476.492,71) que comprende el monto demandado y 2.) La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 128.236,15) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente las siguientes cantidades: 1.) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.476.492,71) que comprende el monto demandado y 2.) La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 128.236,15) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte actora


La Persona Notificada

La Secretaria