Comisión: 05906
Empresa Agua Mineral EXTASIS, C.A/ Las Empresas CONSTRUCTORA D `AMICO, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A y CONSORCIO D `AMICO-ARKANSAS ALIMENTOS.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Julio de 2.012, siendo las 2:09 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano NELSON YIBIRIN DAHDAH, 10.482.848, en su carácter de Presidente de la Empresa Agua Mineral EXTASIS, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.029, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), intentado contra Las Empresas CONSTRUCTORA D `AMICO, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A y CONSORCIO D `AMICO-ARKANSAS ALIMENTOS, y siendo las 2:30 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Everet Guzmán, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648,en su carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Nº , hasta cubrir la cantidad de (Bs.18.300) cuyo titular es CONSTRUCTORA D `AMICO,. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de (Bs.18.300), cuyo titular es, CONSTRUCTORA D `AMICO asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00001266, librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÌN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (Bs. 18.300) de fecha 12 de Julio de 2.012, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 P.m.-
La Juez Suplente Especial
La parte demandante
La Persona Notificada
La Secretaria
Comisión: 05906
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