REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 04 de Julio de 2012, siendo las 12:00 m, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en compañía del Abogado Luis Guillermo Ynaga, IPSA N° 26.458, en las instalaciones de la empresa Proyectos, Asesorias, Construcciones de Ingeniería, C.A. (Prasco Ingeniería, C.A) ubicada en el Centro Comercial La Cascada, carretera nacional vía el sur, Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Gustavo De aguiar Gouveia, C.I. N° 12.422.202, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada, asistido por la Abg. Yenibel Lugo, C.I. N° 12.152.226, IPSA N° 73.584, a quienes se les notificó de la misión del tribunal , y exponen: “ A los fines de poner término al presente juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria tiene interpuesto la sociedad Mercantil Intecpro Servicios C.A contra mi representada en este acto me doy por citado en el presente juicio y convengo en todas y cada una de sus partes con lo reclamado por la parte demandante y ofrezco en este acto a la demandante como pago total y definitivo de las obligaciones contraídas incluidos los honorarios por concepto del trabajo del abg. Apoderado de la parte demandante le corresponden, además de gastos y costas del presente juicio, la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos (Bs. 374.832,00) cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); en cheque N° 01281538, del Banco Caroní, cuenta corriente N° 0128-0136-01-3600000692; la cantidad de ciento veinticuatro mil bolívares (Bs. 124.000,00) para ser cancelada 13/08/2012, la cantidad de ochenta y cinco mil doscientos dieciséis bolívares ( Bs. 85.216,00) el día 13/09/201, la cantidad de ochenta y cinco mil doscientos dieciséis bolívares ( Bs. 85.216,00) el día 13/09/2012,”. Es todo. Acto seguido el ejecutante expone: “Visto el convenimiento realizado por la demandada lo acepto en todas y cada una de sus partes, quedando la parte demandada a cancelar los pagos ofrecidos en las fechas convenidas en cuyo caso de no cumplirse lo convenido por la parte demanda, solicitaré la ejecución forzosa del presente convenimiento”. Es todo. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, imparta la Homologación del presente convenimiento y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y tenga archivado el presente expediente hasta que se cumpla el convenimiento por la parte demandada”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo la 1:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
El Ejecutante.
La Secretaria El Notificado.

Abg. Asistente.