REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 04 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana Yoliber del Carmen Yeguez Villarroel C.I. N° 11.910.891, asistida por el abg. Cesar Viso, inpreabogado N° 28.654, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, ubicada en Azcué con avenida Bolivar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho se hizo presente una persona que se identificó como Yelitza Coromoto Alcazar, C.I Nº 9.896.950, en su carácter de Director de Recursos Humanos de dicha Institución a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en tal sentido se reincorpore inmediatamente a la ciudadana Yoliber del Carmen Yeguez a su puesto de trabajo o a un cargo de igual o superior jerarquía, y se le cancelen los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo, hasta su definitiva reincorporación”. Es todo. El tribunal visto lo anterior y habiendo impuesto a la notificada del decreto y practica de la medida ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior Jerarquía a la ciudadana Yoliber del Carmen Yeguez Villarroel, y que se le cancelen los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo, hasta su definitiva reincorporación. “Es todo. Acto seguido la notificada expone: “ La intención y la posición de la Alcaldía no es negarse al reenganche del trabajador, sino solicitar al tribunal un lapso de tiempo con el fin de reubicar a la funcionaria en un cargo igual o similar al que ocupaba en el momento del despido, ya que no existe la vacante ni el presupuesto o disponibilidad presupuestaria para cubrir el cargo, con respecto al pago de salarios caídos, la Alcaldía manifiesta que no existe disponibilidad presupuestaria, sin embargo se le harán los cálculos correspondientes, a la mayor brevedad, con el fin de establecer el monto adeudado al trabajador y es de destacar que dicho pago se le cancelara al trabajador en la ejecución presupuestaria del año 2013.” Es todo. El tribunal deja constancia que en el acto estuvo presente el abogado Federico Rodríguez, C.I. N° 13.056.232, IPSA N° 88.684, asistiendo a la notificada, a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido el ejecutante expone: “En vista de la posición asumida por la representación de la Alcaldía del Municipio Maturín solicito a este tribunal que sustituya en este acto al ente Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Municipal y proceda al reenganche efectivo de la ciudadana Yoliber Yeguez y proceda al calculo de los salarios dejados de percibir y una vez que estos sean calculados, depende de la disponibilidad presupuestaria es que se procederá al pago de los mismos por ser esta una obligación de hacer aclarando que a la administración municipal se le dieron los lapsos establecidos en la Ley para el cumplimiento de la sentencia reservándose la parte accionante el ejercer la ejecución por la denuncia de desacato”. Es todo. Vistos los anteriores planteamientos realizados por ambas representaciones observa este tribunal que el planteamiento realizado por la representación del Municipio Maturín Directora de Recursos Humanos es indeterminado en cuanto al cumplimiento estricto de la orden, por la otra el abogado representante de la parte demandante en donde solicita que se cumpla la sentencia en los términos establecidos en ella, dado que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 158, tercer aparte de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que el ente Municipal cumpla con la obligación , es por lo que este Juzgado en estricto cumplimiento de ese aparte considera efectivo el reenganche ordenado por el Juzgado superior Quinto Agrario Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo Región sur Oriental. Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado a los fines legales consiguientes. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo la 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria.
Ejecutante
La notificada
Abg. Asistente.