REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 16 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Julio César Rodríguez, Inpreabogado N° 139.736, en la Calle Principal de Las Cocuizas, casa “Diocimary” al lado de Johanna Store, C.A, Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Miguel Padro, C. I N° 12.537.750. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Carmen Del Valle Meneses de Serrano, C.I N° 2.773.947, quien manifestó ser esposa del demandado, a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, 2 butacas y una mesa de centro de madera con tope de mármol. 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera y 6 sillas color marrón .3) Una vitrina de seis puertas y tres gavetas. 4) Una consola de madera de madera con tope de vidrio. 5) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puesto y dos butacas de material de bejuco y su mesa de centro con tope de vidrio. 6) Un archivo metálico de tres gavetas. 7) Un televisor marca LG sin serial visible. 8) Una lavadora marca Sear color blanco sin serial visible. 9) Un escritorio de tres gavetas material de metal. 10) Una mesa de madera para leer planos. 11) Un juego de comedor compuesto por una mesa y seis (6) sillas de metal color Rojo. 12) Un horno marca Tappan de dos compartimientos. 13) Un juego de comedor, compuesto por una mesa redonda y cuatro sillas color verde. 14) Un juego de recibo compuesto por una mesa con tope de vidrio y cuatro sillas todo en material de hierro. 15) Una mesita de madera con tope de mármol; reservándome el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada.” Es todo. El tribunal visto lo anterior Declara Embargados Preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I. N° 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado y con bastante uso, y tienen un valor aproximado de treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 38.000,00).” Es todo. En este acto se hizo presente el ciudadano Jesús Serrano Vargas, C.I. N° 585.479, a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido ambas partes acuerdan un lapso de cinco (05) días para llegar a un arreglo de pago y solicitan que los bienes embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de los notificados y que en caso que en el lapso indicado no se lograre el arreglo de pago, se le revocará el Depósito de los notificados y se procederá a entregar los bienes embargados preventivamente en Depósito de la Depositaria Judicial Monagas, C.A. Es todo. El tribunal visto lo anterior lo acuerda por no ser contrario a Derecho y Deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de los ciudadanos Carmen Del Valle Meneses de Serrano y Jesús Serrano Vargas, C.I. Nros 2.773.947 y 585.479, respectivamente quienes aceptaron el cargo, prestaron el juramento de Ley y recibieron los bienes conformes. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Los Notificados y Depositarios.
Ejecutante. Comisión Policial. La Secretaria. Perito Avaluador .