REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIOPIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 06 de Julio de 2012.
202° y 153°

Por recibido el Expediente N° 3.721-12 constante de Nueve (09) folios útiles, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR AZÓCAR LEONETT e IRMA ROSA ISLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.054.032 y V-14.011.996, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL MOYA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.507.017 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.977, de este domicilio. Se le da entrada, y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas respectivo y asígnesele el N° 52-2012 de la nomenclatura interna llevada por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud, este Tribunal una vez revisados los argumentos esgrimidos por el Tribunal remitente, se declara competente para conocer de la misma, y se aboca a su conocimiento. En consecuencia, se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA:

_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA:

______________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.
Exp. N° 52-2012.