REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de julio del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Gustavo Daniel Scott Pinto y Gardenia María Márquez Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.288.370 y V-8.374.471, debidamente asistidos por el abogado Ronald F. Páez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.283.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.311


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de mayo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Gustavo Daniel Scott Pinto y Gardenia María Márquez Veliz, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas como consta según copia original del acta de matrimonio del libro 1, tomo 3, acta N° 453 de los folios 463 al 465 del año 1992 que acompañamos marcada “A” de ésta unión procreamos una hija de nombre Rosanna Daniela Scott Márquez…hoy de 18 años según consta en la partida de nacimiento que anexamos marcada “B”. Fijamos nuestra residencia conyugal en el sector Brisas del Orinoco, vereda 2, casa N° 11y por incompatibilidad de caracteres, nos separamos el 16 de diciembre del 2000 y hasta la fecha no la hemos reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen ganancias en la comunidad conyugal…Pedimos para que convenga en nuestro divorcio o en su defecto sea así sentenciado por este competente Tribunal” (Omisiss)….

En fecha 28 de mayo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de junio del año 2012, tal y como consta al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Gustavo Daniel Scott Pinto y Gardenia María Márquez Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.288.370 y V-8.374.471, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas como consta según copia original del acta de matrimonio del libro 1, tomo 3, acta N° 453 de los folios 463 al 465 del año 1992, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a nueve (9) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:50 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.311
Abg. LRFG /TDCL