REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de julio del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Gustavo Enrique García Figueroa y Luz Marina Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.921.481 y V-9.148.572, debidamente asistidos por el abogado Agenor Mijares., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.736.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.309


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de mayo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Gustavo Enrique García Figueroa y Luz Marina Sierra, supra identificados, que “en fecha 29 de marzo del año 2001 contrajimos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentada e inscrita en esa misma fecha el acta de matrimonio N° 160, en el libro 1, Tomo I, Folio 478, de la cual acompañamos marcada “A”, establecimos nuestro hogar conyugal en la calle Caicara N° 86, sector Fundemos 1 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual fue nuestro ultimo domicilio; nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna de ninguna clase y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes…Es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias des del día 14 de noviembre del año 2003… En virtud de las anteriores consideraciones ciudadano Juez ocurrimos para solicitar que se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil” (Omisiss)….

En fecha 25 de mayo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de junio del año 2012, tal y como consta al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Gustavo Enrique García Figueroa y Luz Marina Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.921.481 y V-9.148.572, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de marzo del año 2001 contrajimos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentada e inscrita en esa misma fecha el acta de matrimonio N° 160, en el libro 1, Tomo I, Folio 478, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a nueve (9) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.309
Abg. LRFG /TDCL