REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Julio del año Dos Mil Doce.-
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: PABLO RAMON ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.619.942, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.224.-
DEMANDADO: Empresa MILEG & 3H CONSTRUCTORA, C.A., representada por su Presidente el ciudadano: HUMBERTO JOSE LAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.795.880 y de este domicilio, quien fue asistido en este procedimiento por el Abogado en ejercicio ENRY ANTONIO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057 de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Transacción.
Expediente Nº 11.028
Vista el acta de Transacción celebrada cursante en el folio 144 de fecha 10 de Julio del año 2.012, entre el ciudadano PABLO RAMON ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.619.942 de este domicilio asistido por el Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.224, parte demandante y el ciudadano ENRY ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MILEG & 3H CONSTRUCTORA, C.A., plenamente Identificada, parte demandada en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), llevado en el expediente Nº 11.028 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia del presente fallo este Tribunal ordena librar oficio a Departamento de Finanzas de la Empresa P.D.V.S.A., Morichal, a los fines de que envíe a este Juzgado las acreencias que tiene a favor la Empresa MILEG & 3H CONSTRUCTORA, C.A. y que ascienden a la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares (BS. 62.496, oo).-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días de Julio del año 2.012. Siendo las 2:35 p.m. de la Tarde, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación……………………
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA;
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Exp. Nº 11.028
Abg./LRFG/JR.-
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