REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 10 de Julio del año 2012.
202° y 153°
De la revisión del presente expediente signado con el Nº 11.295 de la nomenclatura interna de este Tribunal y en especial al Libelo de Demanda que inicia la presente causa se puede verificar que la parte actora señalo como domicilio procesal de la parte demandada la siguiente: Carretera Nacional de Jusepín, Campamento Operacional CONEXEL vía planta comprensora Jusepín, Estado Monagas, domicilio donde ejerce actividad mercantil la empresa demandada Sociedad Mercantil CONEXEL C.A. domiciliada en la Avenida 1, cruce con calle 5, Urbanización Los Jardines Local 01, Estado Anzoátegui representada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ y ANDRES ALEJANDRO ROMPAPAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 8.326.334 y 20.635.188 respectivamente en su condición de Presidente y vicepresidente de la misma, con domicilio en el Estado Anzoátegui, y siendo que no fue agotada la Citación Personal de la demandada incurriéndose en un error involuntario al acordar de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil la intimación por carteles de la demandada previa solicitud que hiciere el Abogado Félix Andarcia inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.209 en fecha 26 de Junio del presente año y siendo que es obligación de este Tribunal resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva que propugna la Constitución Nacional si dispone a dejar sin efecto en este acto las actuaciones cursantes a los folios 52, 53 y 54 del cuaderno Principal del expediente N° 11.295, y en consecuencia se Repone la presente Causa al Estado de Librar Exhorto al Tribunal del Municipio con competencia en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui a los fines de que a través de su Alguacil practique todas las diligencias necesarias para la citación de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ y ANDRES ALEJANDRO ROMPAPAS antes identificados. Líbrese el exhorto correspondiente mediante oficio con copia Fotostática Certificada del Libelo de Demanda junto a la orden de comparecencia para que los demandados comparezcan por ante este Tribunal al Décimo Día de despacho siguiente al de la constancia en autos de la practica de su intimación mas un día que se le concede como termino de la distancia a los fines de que Pague a su acreedor las cantidades adeudadas señaladas en el decreto de intimación, acredite haber pagado o en caso contrario haga oposición al mismo. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
LRFG/GL
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