JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


202° Y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.702, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual expone las razones que lo motivan a solicitar a este Tribunal decrete una medida innominada a favor de la parte demandante, a fines de que se le mantenga en la posesión del inmueble, este Tribunal cumple con hacerle la siguiente aclaratoria: Por cuanto en fecha veinte de junio del presente año, este Juzgado mediante oficio signado con el No. 11.800, acordó remitir al Tribunal de Alzada el Cuaderno de Medidas correspondiente a la presente causa por motivo de la apelación interpuesta en dicho cuaderno, es razón suficiente para que este Juzgador NIEGUE al solicitante la medida requerida por considerarla improcedente, ya que el mencionado Cuaderno de Medidas aún no ha sido devuelto a este Juzgado. Así se decide.



Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces


Exp.: 32.825
AJLT/rp.