REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
202° y 153°
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO INDUSTRIAL Y DOMESTICO, “ABSC”, R.L., de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ZORA HILDA RONDON y CESAR TOVAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.867.837 y V- 11.905.540, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.017 y 27.918, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: INDIRA YANNET URBANEJA MARUM: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.278.145, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio WILMER JOSE COVA BELLAVILLE Y JULIO CESAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.016 y 90.870, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
EXPEDIENTE: N°. 31.154
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ZORA HILDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.149, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el acuerdo transaccional de común acuerdo y sin apremio alguno, celebrado entre ambas partes en el presente juicio, en fecha once de agosto del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por el abogado en ejercicio WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.905.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.016, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la parte accionada, ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.278.145, de este domicilio, por una parte y por la otra parte, la abogada en ejercicio ZORA HILDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.867.837 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.149, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte accionante COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO INDUSTRIAL Y DOMESTICO, “ABSC”, R.L., de este domicilio, y habiendo las partes manifestado en dicho acto transaccional encontrarse satisfechos con lo planteado entre ellos, en cada una de las pretensiones contenidas en el mismo, no teniendo pendiente obligación dineraria alguna en la presente causa, y que una vez homologado dicho acto transaccional se libre oficio al Registro a los fines de Suspender la Medida de Secuestro de inmueble decretada por este Tribunal en fecha seis de agosto del año dos mil ocho. Por cuanto dicha composición procesal no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda expedir por las copias certificadas requeridas y entregarlas por secretaría, así como también se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO, acordada por este Tribunal en fecha seis de agosto del año dos mil ocho, participada mediante oficio signado con el No. 0840-5782, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño, Caripe y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien fue comisionado por este Tribunal para la práctica de dicha medida, la cual recayó sobre un inmueble constituído por una (1) parcela de terreno y las edificaciones sobre ellas construídas, ubicadas al margen derecho de la Troncal 5, Vía Punta de Mata-El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, dicha parcela de terreno tiene una superficie de SEIS MIL CUATROCENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (6.464,30 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En setenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros (76,30 mts.), SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Diego Rondón, en una longitud de sesenta y seis metros con treinta centimetros (66,30mts.) ESTE: Con la Troncal 5, Vía Punta de Mata-El Tejero, que es su frente, en una longitud de noventa y ocho metros con ochenta centímetros (96,80 mts.) y OESTE: Con precipitaciones (sanjones) que son terrenos municipales, en una longitud de noventa y seis metros con sesenta centímetros (96,60 mts.). Dicho lote de terreno se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha cinco de mayo del año dos mil cinco, anotado bajo el No. 13, folio 74 al 79, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del mismo año. Librese oficio al registro respectivo con las inserciones correspondientes.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.
Exp. 32.154
AJLT/rp.-