JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.644, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita que se decrete la Perención de la Instancia: este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la misma observa que desde el momento de la admisión de la demanda la parte accionante ha sido diligente en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
…También se extingue la Instancia:
1º Cuando Transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….
Pues a diligenciado en varias ocasiones para lograr la intimación de la parte demandada y poner a disposición del Alguacil los medios o recursos necesarios, existiendo interrupción entre las diligencias presentadas, en virtud de lo antes expresando; mal podría este Tribunal decretar la Perención de la Instancia, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.814
Yosellys
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