REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE JULIO O DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
Vista la actuación procesal de fecha 11 de Julio del año dos mil Doce, suscrita por la ciudadana MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.039, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELINOR ALEJANDRA GUZMAN PINO, en el presente juicio que por NULIDAD DE COMPRA VENTA, interpuso ante este Juzgado en contra de los ciudadanos: REGULO GOMEZ ACUÑA y RICHARD ALEXANDER GOMEZ ROJAS, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la diligenciante actùa como apoderada judicial de la parte demandante, tal como se evidencia de poder apud-acta que ursa a los autos en el folio 69. -
Al respecto el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validéz sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Y en virtud de que aún no se encuentra trabada la litis, por cuanto no se ha logrado la citación del co-demandado RICHARD ALEXANDER GOMEZ ROJAS, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 32.816
AJLT/tula
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