REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.927, actuando con el carácter de Apoderado judicial, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condóminos participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 24 de abril del 2.012, (folios del 85 al 89), cursa informe de partición presentado por la Partidora designada, la profesional del derecho ciudadana YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.877.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.925, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PARTICION Y CONCLUIDA LA MISMA. ASI SE DECIDE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ N° 32.281
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