Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 31 de Julio de 2.012.
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ COELHO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.532.465 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SULIMA BEYLONE, RAFAEL DOMÍNGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ, MERCEDES RUÍZ, CARLOS BETHENCORT, ANA CECILIA SILVA y JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.377.841, V-12.013.250, V-10.107.754, V-9.286.993, V-9.456.743, V-8.978.068 y V-15.323.486, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.067, 71.191, 57.926, 33.027, 87.652, 36.068 y 108.594, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio nueve (09) al once (11) de la pieza principal. Y los ciudadanos ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, MARIA SOLEDAD MARCANO y JUANA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.902.708, V-11.343.215 y V-15.323.419, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.506., 76.039 y 101.609, respectivamente, tal como se evidencia a los folios setenta y tres (73), ochenta (80) y ciento trece (113) de la misma pieza.-
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Agosto de 2.002, anotada bajo el Nro. 35, Tomo B de los Libros respectivos, en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSÉ MARÍA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.875.181 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ABEL DEL JESÚS ECHENIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.640.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.544, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro. 009686.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 21 de Mayo de 2.012, por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ ORTA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.012, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 05 de Junio de 2.012 se le dio entrada y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, siendo diferida por diez (10) días más y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
UNICO
El abogado en ejercicio CARLOS BETHENCORT, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ COELHO DA SILVA, interpuso la presente acción con motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, exponiendo al efecto en su escrito libelar:
“(…) 1.- Consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 71, que se acompaña en este acto en original, marcado “B”, que mi representado celebró un contrato prorroga legal de contrato de arrendamiento con el fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Agosto del 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo B de los libros de respectivos, domiciliada en un inmueble de mi propiedad constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida el Ejercito, distinguido con el Nº 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. El cual tiene por objeto única y exclusivamente fines comerciales. 2.- En la referida prorroga legal ambas partes convinieron en lo siguiente: PRIMERA: EL ARRENDADOR, conviene en concederle a LA ARRENDATARIA la prorroga legal del contrato de arrendamiento que tienen suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha trece de diciembre del dos mil siete, anotado bajo el Nº 12, Tomo 442 de los Libros de Autenticaciones, y que tiene por objeto un inmueble constituido un local comercial, ubicado en la Avenida El Ejercito, distinguido con el Nº 16, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas características y demás determinaciones declara conocer LA ARRENDATARIA. TERCERA: El plazo de duración de la prorroga legal contenida en el presente contrato es de UN (1) AÑO, que hemos convenido expresamente, se inicie el DIA 01 DE ENERO DE 2009 Y culmine el día 01 DE ENERO DE 2010, la cual por ser la prorroga legal a que se contrae la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es improrrogable. CUARTA: El canon de arrendamiento que hemos estipulado por convenio entre las partes, para la presente prorroga lega, será de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) mensuales, el cual LA ARRENDATARIA se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, bien en la persona de EL ARRENDADOR o bien en la persona autorizada por esta para recibir el pago y extender el correspondiente recibo de cancelación. DECIMA TERCERA: Queda convenido entre las partes que la falta de pago de dos (02) cuotas mensuales, o en incumplimiento de las cláusulas de este contrato, facultará al ARRENDADOR a darlo por resuelto y a exigir la inmediata desocupación de el inmueble arrendador, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubieren a lugar. En el caso de que el presente contrato se resolviere por causada la Arrendataria, este se obliga a cancelar todos los cánones de arrendamientos que facultaren hasta la expiración natural de la prórroga convenida y señalados en la Cláusula Cuarta del mismo. 3.-Ahora bien, en fecha 19 de marzo el ciudadano JOSE MARIA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14..875.181, en representación del fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, consignó escrito por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde señala que es arrendatario del inmueble referido donde consigno cheque de gerencia por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000,00), posconcepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero de 2009, alegando que lo hacia porque el ciudadano arrendador se negó a recibir el canon del pago correspondiente al mes de febrero de 2009. Seguidamente en fecha 07 de Abril, el ciudadano JOSE MARIA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.875.181, en representación del fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, consignó ante el mismo juzgado, cheque de gerencia por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000,00), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Marzo de 2009. No obstante, el referido escrito y sus correspondientes consignaciones son totalmente incompletos y falta a la verdad por lo siguiente: 1-Es evidente que ambos pagos debieron hacerse dentro de los cinco (5) primeros días de cada mesa, y en caso de negarse el arrendador a recibir dicho canon, la consignación debió hacerse dentro de los quince días continuos siguientes, esto significa que el plazo para consignar venció el 20 de Febrero de 2009, para el canon de el mes de febrero de 2009 y el 20 de Marzo, para el canon de arrendamiento del mes de Marzo de 2009, por tanto el escrito y las consignaciones referidas son extemporáneas, ya que la primera consignación se realizo el día 18 de marzo del presente año y la segunda consignación se realizo el día 07 de Abril de 2009. 2-De ninguna manera es cierto que mi poderdante se negara a recibir el pago, siendo mi poderdante el primero que buscó las formas y las maneras de comunicarse con su arrendatario, al ver el retardo del pago, sin que la reunión pudiera producirse, ya que fue imposible la localización del representante legal del ARRENDATARIO, el ciudadano JOSE MARIA BENEDITO DA SILVA, antes identificado. 3-Las dos pagos hechos a través de consignaciones son incompletos, ya que no incluyen en ninguna de ellas el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs f 450,00) por cada mes, tal como se puede evidenciar en FACTURA N 000019 de fecha 31 de Enero de 2009, que el mismo ARRENDATARIO intruso en CONSIGNACION Nº 167 Del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual anexo a este libelo marcado “C”. 4- El arrendatario debe a mi poderdante los cánones de arrendamiento de febrero, marzo, abril y mayo de 2009, con lo cual es evidente el retraso y da razones más que fundadas para intentar la demanda que ahora mismo intenta. Dicho esto y no obstante los claros términos de las cláusula contractuales parcialmente transcritas, el fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, ya identificado, ha incumplido flagrantemente con lo dispuesto en ellas, así como con una de las principales obligaciones que impone la ley a todo arrendatario, como es pagar el canon de arrendamiento, toda vez que no ha cancelado los cánones de correspondiente a los meses de FEBRERO, MARZO Y ABRIL Y MAYO DEL 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), por cada mes. 4.- Expuesto así los hechos, tenemos ciudadano Juez, que LA ARRENDATARIA”, el fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, ha incumplido con sus obligaciones tanto legales como contractuales, al no cancelar los cánones de arrendamiento antes señalados, todo ello conforme a los convenido en el contrato y las disposiciones legales correspondientes. 5.- Por todos los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, y muy especialmente por no haber cumplido LA ARRENDATARIA”, con su obligación de pagar el canon de arrendamiento en los términos convenidos, es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar como en efecto formalmente demando en este acto a el fondo de comercio BAR RESTAURANT EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Prorroga Legal), para que convenga o en defecto de ello sea condenado por este tribual (…) 6.) De conformidad con lo establecido con los artículos 585, y 588 numeral 2), del Código de Procedimiento Civil, existiendo presunción grave del derecho que se reclama, tal como consta del contrato Prorroga Legal de contrato de Arrendamiento cuya resolución se demanda, que se encuentra debidamente Autenticado, con lo cual se prueba la seriedad de la pretensión invocada, y estando igualmente demostrado el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, a través del hecho que surge, de la insolvencia de la arrendataria, lo cual indica, la actitud y conducta de incumplimiento que la demandada, mantiene para con sus obligaciones comunes, más aun, entonces, para incumplir y tratar de eludir la eficacia de la futura decisión Judicial. (…) 7.- Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). (…)” (Folios 02 al 08 de la pieza principal).-
Así las cosas, este Sentenciador considera menester traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:
Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”
Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.-
En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria esta ajustada a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00). A tal efecto, este Juzgador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, por ser regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya cuantía asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga considera que la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en fecha 16 de Mayo de 2.012 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial es improcedente, y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal Superior hace un llamado de atención al Tribunal de origen, a los fines de que en lo sucesivo y de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evite incurrir en este tipo de conducta y pase a negar el Recurso de Apelación en razón de la cuantía; Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en estricto acatamiento del artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la apelación ejercida en fecha 21 de Mayo de 2.012, por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ ORTA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ COELHO DA SILVA, contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.012, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en contra del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSÉ MARÍA BENEDITO DA SILVA.-
Notifíquese a las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal previsto.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha siendo las 03:15 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
JTBM/MG/*.*
Exp. Nº 009686.-
|