N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001316

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DIAZ AGUILAR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, Inpreabogado N° 79.882.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO GENESIS, C.A. y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS, C.A. (GENCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, habiéndose celebrado el día 18/07/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora RAFAEL ANTONIO DIAZ AGUILAR representado por su apoderado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo (derogada) los siguientes días y montos:
• Para el periodo 05/02/10 hasta el periodo 05/02/11 la cantidad de 45 días a Bs. 221,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.949,50.
• Para el periodo 05/02/11 hasta el periodo 05/02/12 la cantidad de 62 días a Bs. 221,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.700,20.
• Para el periodo 05/02/11 hasta el periodo 23/03/12 la cantidad de 5 días a Bs. 221,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.105,50.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de veinte mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 24.755,20).
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas de conformidad a los términos de los artículos 219, 224 y 219 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/10 al 05/02/11, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil bolívares céntimos (Bs. 3.000,00).
3. Por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas de conformidad a los términos de los artículos 219, 224 y 219 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/11 al 05/02/12, la cantidad de 16 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de tres mil bolívares céntimos (Bs. 3.200,00).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad a los términos de los artículos 219, 224 y 219 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/12 al 23/03/12, la cantidad de 1,40 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00).
5. Por concepto de bono vacacional vencido y no cancelado de conformidad a los términos de los artículos 223 y 225 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/10 al 05/02/11, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00).
6. Por concepto de bono vacacional de conformidad a los términos de los artículos 223 y 225 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/11 al 05/02/12, la cantidad de 8 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.600,00).
7. Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad a los términos de los artículos 223 y 225 Ley orgánica del Trabajo (derogada) correspondiente al periodo desde el 05/02/12 al 23/03/12, la cantidad de 0,75 días a razón de Bs. 200,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00).
8. Por concepto de cesta ticket, de conformidad a los términos de la Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 643 días a razón de Bs. 22,50 (25% de la Unidad Tributaria), lo cual arroja la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 14.467,50).
9. Por concepto de utilidades fraccionadas año 2.010 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 05/02/10 al 31/12/10 la cantidad de 25 días a razón de Bs. 200,00 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 5.000,00).
10. Por concepto de utilidades fraccionadas año 2.011 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 01/01/11 al 31/12/11 la cantidad de 30 días a razón de Bs. 200,00 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).
11. Por concepto de utilidades fraccionadas año 2.012 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 01/01/112 al 23/03/12 la cantidad de 5 días a razón de Bs. 200,00 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
12. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 60 días a razón de Bs. 221,10 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de trece mil doscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 13.266,00).
13. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 60 días a razón de Bs. 221,10 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de trece mil doscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 13.266,00).

Se condena a la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS GENESIS, C.A. y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS, C.A. también conocida como GENCA a pagar al demandante ciudadano RAFAEL DÍAZ la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 87.384,70). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 23/03/12 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 29/06/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario