ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001166

PARTE ACTORA: YESSICA BARRETRO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Adriana Sánchez, Inpreabogado N° 98.061.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOHN WILLIAM STRUTT RAYLEIGH

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aldo Yepes González, Inpreabogado N° 72.740.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2012, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YESSICA BARRETRO en su carácter de parte actora asistida por la abogada Adriana Sánchez en su condición de Procuradora de Trabajadores y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, C.A. ORGEDUCA (EDUCATIVA JOHN WILLIAM STRUTT RAYLEIGH) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aldo Yepes González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a la demandante la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago el 25/07/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y Un segundo y último pago el día 13/08/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones, unidades del periodo 01/01/10 hasta el 31/12/10, utilidades fraccionadas, el prenatal y postnatal y la obligación alimentaría. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: