ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000017

PARTE ACTORA: VALMORE DE JESUS OBERTO BOSCAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Gabriela Rendón y Glennys Urdaneta, Inpreabogados N° 103.394 y 98.646 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HALYE INVERSIONES, R.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alicia Villalobos y Doina Pernia, Inpreabogados N° 28.945 y 34.603 respectivamente.


MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2012, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Valmore de Jesús Oberto Boscan en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta en su condición de Procuradora de Trabajadores y COOPERATIVA HALYE INVERSIONES, R.S. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Alicia Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 23/07/12 al demandante en la sede del Tribunal la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y no disfrutado, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas desde el 17/06/07 hasta el 31/12/07, utilidades vencidas desde 01/01/08 hasta el 31/12/08, utilidades vencidas 01/01/09 al 31/12/09, utilidades vencidas desde el 01/01/10 hasta el 09/03/10, indemnización sustitutiva de preaviso y indemnización por despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: