ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000113

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON SUAREZ ALVARADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO R. SUÁREZ ALVARADO, Inpreabogado 46.630.

PARTE DEMANDADA: GRUPO V.P.C. PROTECTORA DE CREDITO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gerardo Virla Villalobos, Inpreabogado N° 111.583.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2012, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GRUPO V.P.C. PROTECTORA DE CREDITO, S.A. representada por el apoderado judicial abogado Gerardo Virla. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias en tres (3) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: