REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2010-000521

Visto que la parte actora, ciudadano DEIVIS ANTONIO SUAREZ PRIETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.974, asistido por el abogado Víctor Clamens Delgado, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 117.284, interpuso demanda en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) por cobro de Prestaciones Sociales, dicha demandada fue recibida por este Juzgado el día 11/03/10 a los fines de su revisión por lo que el día quince (15) de Marzo de 2.010 se ordeno corregir el libelo por lo que se libró notificación ese mismo día a la parte actora de conformidad con el Artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte actora fue notificada el día 07/04/10 en el presente asunto del auto que ordenaba corregir el libelo. Ahora bien el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: se ordeno corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, siendo el caso que la actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 15 de Marzo de 2010, y en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tal como lo establece el articulo 253 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Así se Decide.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ.

ABOG. ANTONIO BARROSO.
LA SECRETARIA.