REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000913
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano ROYSSIN BARRERA debidamente asistido por el ciudadano abogado Hendrick Carrillo por una parte y por la otra los ciudadanos Gader Barrera en su carácter de presidente de la co-demandada TRANSPORTE BG&V C.A. asistido por la ciudadana abogada Maira Villegas. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Once mil Bolívares fuertes (Bs. F 11.000,00 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa Abg. Joselyn Urdaneta .