ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001390
PARTE ACTORA: MARIA MARGARTA PARADA REINOSO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: TECNOCELL DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Claudia Urdaneta
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,27 de Julio de 2012, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA MARGARTA PARADA REINOSO y TECNOCELL DE OCCIDENTE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de diez mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día viernes 10 de Agosto de 2012. En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Las Presentes
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