REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, a veintitrés de julio de dos mil doce.
202° y 153°
ASUNTO: VP01-R-2012-000403
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2012-000772
En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.211.793, contra FUNDICIONES DE ALTA CALIDAD C.A., el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fallo proferido el 25 de junio de 2012, declaró con lugar la pretensión incoada por el demandante, condenando a la demandada a pagar el accionante la cantidad de bolívares 76 mil 827 con 04 céntimos, más intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.
Apelada dicha decisión por la parte demandada, el conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que procedió a dar entrada al expediente y a fijar oportunidad para la fijación de la vista de la causa en segunda instancia.
Ahora bien, en el día 18 de julio de 2012, en la oportunidad de la audiencia de parte ante el Juzgado Superior, concurrieron el abogado Rafael Suárez Medina, atribuyéndose la representación del demandante; y el ciudadano José Castrillón, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por el abogado Jesús René López Suárez, y llegaron a un acuerdo de pago a favor del actor y con cargo a la demandada, por la cantidad de bolívares 60 mil, a ser cancelada en dos partes, esto es, la cantidad de bolívares 25 mil para el día 31 de julio de 2012; y la cantidad de bolívares 35 mil para el día 17 de septiembre de 2012, pagos que se habrán de realizar en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, y que tendrán en consideración las retensiones ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Juez Unipersonal No. 01).
En virtud de lo acordado por las partes, debe este Juzgado Superior verificar que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan, y si bien se observa que la parte demandada estuvo debidamente representada por su Presidente, ciudadano José Castrillón, asistido de abogado; luego de una revisión exhaustiva del expediente, se observa que el abogado Rafael Suárez Medina, no aparece en actas como apoderado judicial de la parte demandante, por lo cual, evidencia el Juzgado Superior que si bien al momento de celebrarse la audiencia de apelación, la parte demandada no objetó la representación que se atribuyó el abogado Rafael Suárez Medina, éste no tiene acreditada en actas, facultades expresas para desistir, transigir o convenir en juicio, así como para disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, observa el Tribunal que el trabajo es una garantía constitucional y que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, debiendo la ley disponer de lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, conforme a los siguientes principios:1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales, prevalece la realidad sobre las formas y apariencias.2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social”.
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos son irrenunciables, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala que en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras, estableciendo que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Además, establece la citada disposición legal que los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial, garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Advertido lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior, garantizar la irrenunciabilidad de los derechos del laborante, de allí que, no teniendo el abogado Rafael Suárez Medina el carácter que se atribuyó en la oportunidad de la audiencia de apelación de apoderado judicial del trabajador demandante, y por ende, carece de facultades expresas para realizar actos de auto composición procesal o actos que excedan de la simple administración ordinaria; considera necesario notificar al demandante para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, ratifique ante este Juzgado Superior su aceptación en relación al pago de la cantidad de bolívares 60 mil para dar fin al juicio. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales ORDENA notificar al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CADENAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 12.211.793, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que dentro del lapso de tres días hábiles, contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado su notificación, comparezca ante este órgano jurisdiccional y manifieste expresamente su ratificación o rechazo al acuerdo de pago por la cantidad de bolívares 60 mil, que con la finalidad de dar fin al juicio, fue convenido en esta causa en fecha 18 de julio de 2012.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
Melvin NAVARRO GUERRERO
Publicado en su fecha a las 11:20 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152012000134
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
Melvin NAVARRO GUERREO
MAUH/mauh
ASUNTO: VP01-R-2012-000403
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000403
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
MELVIN NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO