REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000347
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MICHELENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-4.248.367 con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENMDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, WENDY ECHEVERRIA, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON, CARLOS DEL PINO, ELIZABETH CHIRINOS y DENISE ROSALES abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.874, 79.842, 67.714, 5.484, 51.965, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094, 6.431, 22.268 y 24.340 respectivamente, actuando con carácter de Procuradores de Trabajadores, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE LIMPIEZA NACIONAL, C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de febrero de 2000 bajo el Nº 14. Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, RAFEL ANDRADE MARTINEZ, y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.789, 148.017 y 111.583 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en fecha seis (6) de junio de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado la ciudadana MILAGROS MICHELENA en contra de SERVICIO DE LIMPIEZA NACIONAL C.A. (SERLIENCA)., este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 130 de la ley Orgánica procesal del trabajo.
Así pues, esta alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, fija el día 21 de junio de 2012 la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el día cuarto (4) hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y en dicha audiencia se promovieron pruebas, y se prolongó la referida audiencia a los fines de esperar las resultas de las pruebas admitidas.
-II-
MOTIVA
Así pues, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL (URDD), suscrita por la ciudadana MILAGROS MICHELENA, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.864 actuando en su carácter de parte demandante, y por la otra el abogado FERNANDO ATENCIO, en representación de la parte demandada SERVICIOS DE LIMPIEZA NACIONAL, C.A. (SERLIENCA). Las partes con al finalidad de dar por terminado el litigio de índole laboral, han convenido celebrar una transacción judicial por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), pagaderos de la siguiente forma a.) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque entregado en el acto de la celebración de la transacción, y b.) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de dicha transacción. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra ley orgánica del trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó asistida judicialmente por la abogado en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, ya identificada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando la ciudadana MILAGROS MICHELENA, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que la inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de COSA JUZGADA.-
De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el Parágrafo Único del artículo 62 de la ley orgánica procesal del trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada entre la ciudadana MILAGROS MICHELENA y la entidad de trabajo SERVICIO DE LIMPIEZA NACIONAL C.A. (SERLIENCA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MILAGROS MICHELENA y la entidad de trabajo SERVICIO DE LIMPIEZA NACIONAL C.A. (SERLIENCA), en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA, la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la ley orgánica procesal del trabajo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley orgánica del poder judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.). En Maracaibo; a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la mañana (2:10 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000135
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA
VP01-R-2012-000347
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