REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000219.

Parte Actora: JOSÉ LUIS CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.206.493 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARCOS DE JESÚS CHANDLER MATOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.112.


Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: IBELISE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.615.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, nueve (9) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:25 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS ROJAS actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARCOS DE JESÚS CHANDLER MATOS, así como la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece
en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, en este mismo acto mediante 2 cheques de gerencia ambos de fecha 3 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de julio, uno de ellos identificado con el No. 07163837 por Bs. 56.000,00 a nombre del ciudadano CHIRINOS ROJAS JOSÉ y el otro cheque identificado con el No. 66163838 por Bs. 14.000,00 a nombre del ciudadano Marcos Chandler, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación aquí contraída por parte de la empresa referente al otorgamiento de una constancia de trabajo al ciudadano José Luis Chirinos Rojas, para lo cual se otorga un plazo de 5 días hábiles. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta de convenimiento constante de 2 folios útiles y 2 folios útiles de anexos para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.