REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000159

Parte Beneficiaria: WILSON LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.313.410, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.157


Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: CARLOS MORELL FRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.031.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma el ciudadano WILSON LEON en su carácter de consignatario, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como el abogado en ejercicio CARLOS MORELL FRANCHI en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON
QUINCE CENTIMOS (Bs. 238.046,15), la cual será cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00003283 de fecha 18 de julio de 2012 a nombre del ciudadano LEON CORTESIA WILSON, girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano LEON CORTESIA WILSON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, y tres anexo correspondiente a la copia del cheque, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/YM.